A/RES/52/250
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conmemorativa extraordinaria de la Asamblea General con ocasión del cincuentenario de las Naciones
Unidas, además de aplicarse a todos los Estados Miembros y Estados observadores, se aplicarían también
a Palestina, en su calidad de observador, incluso en el proceso de organización de la lista de oradores de
la reunión conmemorativa,
Recordando además que Palestina es miembro de pleno derecho del Grupo de Estados de Asia y de
la Comisión Económica y Social para Asia Occidental,
Consciente de que Palestina es miembro de pleno derecho de la Liga de los Estados Árabes, el
Movimiento de los Países No Alineados, la Organización de la Conferencia Islámica, y el Grupo de los
77 y China,
Consciente también de que el 20 de enero de 1996 se celebraron elecciones generales democráticas
en Palestina y de que en parte del territorio palestino ocupado se estableció la Autoridad Palestina,
Deseosa de contribuir a la realización de los derechos inalienables del pueblo palestino, lo que
permitirá lograr una paz justa y general en el Oriente Medio,
1. Decide conceder a Palestina, en su calidad de observador y con arreglo a las modalidades que
se indican en el anexo de la presente resolución, derechos y prerrogativas adicionales respecto de la
participación en los períodos de sesiones y los trabajos de la Asamblea General y las conferencias
internacionales organizadas con los auspicios de la Asamblea u otros órganos de las Naciones Unidas, así
como en las conferencias de las Naciones Unidas;
2. Pide al Secretario General que le informe, en el curso del presente período de sesiones, acerca
de la aplicación de las modalidades que se enuncian en el anexo de la presente resolución.
89a. sesión plenaria
7 de julio de 1998
ANEXO
Los derechos y las prerrogativas adicionales respecto de la participación de Palestina se harán
efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación, sin perjuicio de los derechos y
prerrogativas ya existentes:
1.
El derecho a participar en el debate general de la Asamblea General.
2. Sin perjuicio de la prioridad de los Estados Miembros, Palestina tendrá derecho a inscribirse en
la lista de oradores para el examen de temas distintos de las cuestiones relativas a Palestina y el Oriente
Medio, en cualquier sesión plenaria, después del último Estado Miembro inscrito en la lista de oradores
de esa sesión.
3.
El derecho de respuesta.
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