A/RES/74/194 Medidas para eliminar el terrorismo internacional intenten cometer actos terroristas, faciliten su comisión o participen en ella sean sancionados con penas acordes a la gravedad de tales actos; 12. Recuerda a los Estados la obligación que les incumbe, en virtud de los convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes y las resoluciones del Consejo de Seguridad, incluida su resolución 1373 (2001), de asegurar que los autores de actos terroristas sean llevados ante la justicia, y recuerda sus resoluciones relativas a medidas para eliminar el terrorismo internacional; 13. Reafirma que tanto la cooperación internacional como las medidas adoptadas por los Estados para combatir el terrorismo deben ajustarse a los principios de la Carta, el derecho internacional y los convenios y convenciones internacionales pertinentes; 14. Recuerda la aprobación del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear 10, la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares 11, el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima 12 y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental 13, e insta a todos los Estados a que consideren, con carácter prioritario, la posibilidad de hacerse partes en esos instrumentos; 15. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren, con carácter prioritario y de conformidad con la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad y la resolución 1566 (2004) del Consejo, de 8 de octubre de 2004, la posibilidad de hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos pertinentes que se mencionan en el párrafo 6 de la resolución 51/210 de la Asamblea General, así como en el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas 14 , el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo 15, el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear y la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, y exhorta a todos los Estados a que promulguen, según proceda, la legislación nacional necesaria para aplicar las disposiciones de esos convenios, convenciones y protocolos, se cercioren de que sus tribunales sean competentes para enjuiciar a los autores de actos terroristas y cooperen con otros Estados y con las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes prestándoles apoyo y asistencia con ese fin; 16. Insta a los Estados a que cooperen con el Secretario General, entre ellos y con las organizaciones intergubernamentales interesadas con el fin de asegurar, cuando proceda y dentro de los mandatos existentes, que se preste asesoramiento técnico y especializado de otra índole a los Estados que requieran y soliciten asistencia para hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos mencionados en el párrafo 15 de la presente resolución y para aplicarlos; __________________ 10 11 12 13 14 15 6/8 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2445, núm. 44004. Aprobada el 8 de julio de 2005 por la Conferencia encargada de Examinar y Aprobar las Enmiendas Propuestas a la Convención sobre la Protección Física de lo s Materiales Nucleares (Organismo Internacional de Energía Atómica, documento GOV/INF/2005/10-GC(49)/INF/6, anexo). Aprobado el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia Diplomática sobre la Revisión de los Tratados SUA (Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/21). Aprobado el 14 de octubre de 2005 por la Conferencia Diplomática sobre la Revisión de los Tratados SUA (Organización Marítima Internacional, documento LEG/CONF.15/22). Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2149, núm. 37517. Ibid., vol. 2178, núm. 38349. 19-22402

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