Medidas para eliminar el terrorismo internacional A/RES/74/194 17. Observa con aprecio y satisfacción que, de conformidad con el llamamiento contenido en los párrafos 14 y 15 de su resolución 73/211, de 20 de diciembre de 2018, varios Estados se han hecho partes en los convenios, convenciones y protocolos pertinentes en ellos mencionados, cumpliendo así el objetivo de lograr una mayor aceptación y aplicación de esos convenios o convenciones; 18. Reafirma la Declaración sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional, que figura en el anexo de su resolución 49/60, y la Declaración Complementaria de la Declaración de 1994 sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional, que figura en el anexo de su resolución 51/210, y exhorta a todos los Estados a que les den cumplimiento; 19. Exhorta a todos los Estados a que cooperen para prevenir y reprimir los actos terroristas; 20. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que, en su labor de prevención del terrorismo internacional, hagan uso de la mejor manera posible de las instituciones de que disponen las Naciones Unidas; 21. Observa que el Centro de las Naciones Unidas contra el Terrorismo está desempeñando su labor en el marco de la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y que está apoyando la aplicación de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, y alienta a todos los Estados Miembros a que colaboren con el Centro y contribuyan a la realización de sus actividades en el marco d e la Oficina; 22. Solicita a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con sede en Viena, que persevere en sus esfuerzos por mejorar, en el marco de su mandato, la capacidad de las Nacion es Unidas en materia de prevención del terrorismo, y reconoce, en el contexto de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo y la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, el papel que le corresponde de prestar asistencia a los Estados para que se hagan partes en los convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo y los apliquen, incluidos los más recientes, y refuercen los mecanismos internacionales de cooperación en materia penal relacionados con el terrorismo, en particular mediante el desarrollo de la capacidad nacional cuando así se solicite; 23. Observa que la Secretaría ha publicado la cuarta edición del compendio de instrumentos internacionales relativos a la prevención y la represión del terrorismo internacional en inglés y ruso, y que sigue esforzándose por publicar el compendio en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas; 24. Invita a las organizaciones intergubernamentales regionales a que presenten al Secretario General información sobre las medidas que hayan adoptado a nivel regional para eliminar el terrorismo internacional, así como sobre las reuniones intergubernamentales que hayan celebrado; 25. Decide recomendar que la Sexta Comisión establezca un grupo de trabajo durante el septuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General con miras a finalizar el proceso de elaboración del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional y las deliberaciones sobre el tema relativo a la convocatoria de una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas, incluido en su programa en virtud de su resolución 54/110; 26. Reconoce el valioso diálogo y los esfuerzos de los Estados Miembros por resolver toda cuestión pendiente y alienta a todos ellos a que redoblen sus esfuerzos en el intervalo entre los períodos de sesiones; 19-22402 7/8

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