Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/58/179
Distr. general
17 de marzo de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 117 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)]
58/179. Acceso a la medicación en el contexto de pandemias como
las del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo
La Asamblea General,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1 y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2,
Reafirmando también que el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental es uno de los derechos humanos,
Recordando las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2001/33,
de 23 de abril de 2001 3, 2002/32, de 22 de abril de 2002 4, y 2003/29, de 22 de abril
de 2003 5,
Reconociendo que la prevención y el apoyo y atención cabales, que incluyen el
tratamiento y el acceso a la medicación de las personas infectadas y afectadas por
pandemias como las del VIH/SIDA, tuberculosis y paludismo son elementos
inseparables de una acción eficaz y deben formar parte de un sistema general de lucha
contra esas pandemias,
Destacando la importancia de aplicar plenamente la Declaración de
compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA “Crisis mundial-Acción mundial” 6, y
tomando nota del informe del Secretario General 7,
Observando con satisfacción el compromiso político permanente que quedó de
manifiesto en sus sesiones plenarias de alto nivel dedicadas al seguimiento de los
resultados de su vigésimo sexto período extraordinario de sesiones y la aplicación
de la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA “Crisis
mundial-Acción mundial”, celebradas el 22 de septiembre de 2003,
_______________
1
Resolución 217 A (III).
Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento No. 3 (E/2001/23),
cap. II, secc. A.
4
Ibíd., 2002, Suplemento No. 3 y corrección (E/2002/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
5
Ibíd., 2003, Suplemento No. 3 (E/2003/23), cap. II, secc. A.
6
Resolución S-26/2, anexo.
7
A/58/184.
2
03 50535