Salud mundial y política exterior: atención de la salud de los
más vulnerables en pro de una sociedad inclusiva
A/RES/72/139
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el derecho
internacional humanitario, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales 2 y la Constitución de la Organización Mundial de la Salud 3,
Reafirmando el compromiso de aplicar plena y eficazmente la Plataforma de
Acción de Beijing 4, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo 5 y los resultados de sus conferencias de examen, incluidos
los compromisos relativos a la salud sexual y reproductiva y a la promoción y
protección de todos los derechos humanos,
Reconociendo que la salud es un requisito previo a la vez que un resultado y un
indicador de las tres dimensiones —económica, social y ambiental— del desarrollo
sostenible y que, a pesar de los progresos realizados, siguen existiendo problemas
relativos a la salud mundial, incluidas grandes desigualdades y vulnerabilidades
dentro de los países, regiones y poblaciones y entre ellos, que requieren una atención
constante,
Recalcando el hecho de que la salud mundial es también un objetivo a largo
plazo de alcance nacional, regional e internacional y requiere atención sostenida,
dedicación y una cooperación internacional más estrecha que no se limite a las
emergencias,
Reafirmando el derecho de todo ser humano, sin distinción de ningún tipo, al
disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y a un nivel de vida
adecuado para la salud y el bienestar de cada persona y de su familia, incluidas una
alimentación, vestimenta y vivienda adecuadas, y a la mejora conti nua de las
condiciones de vida, con particular atención a la alarmante situación de millones de
personas para quienes el acceso a los servicios de asistencia sanitaria y los
medicamentos sigue siendo una meta distante, especialmente para las poblaciones
vulnerables y los indigentes,
Subrayando que la salud no es solo un fin en sí misma, sino también un medio
de alcanzar otras metas comprendidas en los Objetivos para el Desarrollo Sostenible
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y observando que las inversiones en
la salud contribuyen al crecimiento económico sostenible e inclusivo, el desarrollo
social, la protección del medio ambiente y la erradicación de la pobreza y el hambre,
así como a la reducción de la desigualdad, y reconociendo también los beneficios
recíprocos entre el logro del Objetivo en materia de salud y el logro de todos los
demás Objetivos,
Reconociendo el compromiso contraído en la Agenda 2030 de no dejar a nadie
atrás y esforzarse por llegar primero a los más rezagados, funda mentado en la
dignidad de la persona humana y acorde con los principios de igualdad y no
discriminación, así como de empoderar a las personas vulnerables o en situaciones de
vulnerabilidad y atender sus necesidades de salud física y mental, que se reflejan en
la Agenda, incluidos todos los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad, las
personas que viven con el VIH/SIDA, las personas de edad, los pueblos indígenas,
los refugiados y los desplazados internos y los migrantes,
Afirmando la responsabilidad primordial de los Estados Miembros de
determinar y promover su propio camino hacia el logro de la cobertura sanitaria
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Resolución 217 A (III).
Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 14, núm. 221.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre
de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1,
anexo II.
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, El Cairo, 5 a 13 de
septiembre de 1994 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.95.XIII.18), cap. I,
resolución 1, anexo.
17-22392 (S)