A/RES/52/119 Página 3 5. Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de financiar partidos o grupos políticos o de proporcionarles, directa o indirectamente, cualquier otra forma de apoyo, manifiesto o encubierto, y de adoptar medidas que socaven los procesos electorales en cualquier país; 6. Condena los actos de agresión armada o de amenaza o uso de la fuerza contra los pueblos, los gobiernos elegidos por ellos o sus dirigentes legítimos; 7. Reafirma que, en virtud de la Carta, todos los países tienen la obligación de respetar el derecho de otros a la libre determinación, a determinar libremente su condición política y a procurar su desarrollo económico, social y cultural; 8. Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo cuarto período de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos". 70a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1997

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