A/RES/52/119
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5. Insta encarecidamente a todos los Estados a que se abstengan de financiar partidos o grupos
políticos o de proporcionarles, directa o indirectamente, cualquier otra forma de apoyo, manifiesto o
encubierto, y de adoptar medidas que socaven los procesos electorales en cualquier país;
6. Condena los actos de agresión armada o de amenaza o uso de la fuerza contra los pueblos, los
gobiernos elegidos por ellos o sus dirigentes legítimos;
7. Reafirma que, en virtud de la Carta, todos los países tienen la obligación de respetar el derecho
de otros a la libre determinación, a determinar libremente su condición política y a procurar su desarrollo
económico, social y cultural;
8. Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo cuarto período de sesiones en relación con
el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos".
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997