A/RES/58/147
d) Intensifiquen las medidas encaminadas a prevenir la violencia contra la
mujer en el hogar;
e)
Garanticen una mayor protección a la mujer, entre otras cosas y cuando
proceda, mediante órdenes que impidan la entrada de los cónyuges violentos en el
hogar familiar o prohibiendo a los cónyuges violentos ponerse en contacto con la
víctima;
f)
Proporcionen o faciliten una capacitación adecuada, entre otras cosas
concienciación sobre cuestiones de género, a todos los profesionales que se ocupen
de la violencia en el hogar, en particular de sus víctimas, incluidos los oficiales de
policía, el personal judicial y jurídico, el personal de salud, los educadores, los que
trabajan con los jóvenes y los trabajadores sociales;
g) Proporcionen o faciliten asistencia a las víctimas de la violencia en el
hogar para que presenten denuncias ante la policía y reciban tratamiento y apoyo, lo
que podría incluir el establecimiento de oficinas de centralización de trámites, así
como la creación de refugios y centros seguros para las víctimas de la violencia en
el hogar;
h) Protejan a la mujer de una victimización adicional en el proceso de
reclamar reparación, como consecuencia de leyes o prácticas insensibles a las
cuestiones de género;
i)
Establezcan protocolos y procedimientos de respuesta policial para
asegurar que se adopten todas las medidas apropiadas para proteger a las víctimas
de la violencia en el hogar y prevenir nuevos actos de violencia en el hogar o
fortalezcan los existentes;
j)
Adopten medidas para garantizar la protección de las mujeres víctimas
de la violencia, su acceso a recursos justos y eficaces, incluidas la reparación y la
indemnización, y su ulterior recuperación, y para rehabilitar a los agresores;
k)
Intensifiquen los esfuerzos para despertar a nivel personal y colectivo
mayor conciencia de la violencia contra la mujer, incluso mediante la educación en
materia de derechos humanos, insistan en la función de los hombres y los niños en
la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar, y alienten y
apoyen las iniciativas que promuevan cambios de actitudes y conductas en los
autores de actos de violencia contra la mujer y su rehabilitación;
l)
Alienten las iniciativas de los medios de comunicación para realizar
campañas de concienciación;
m) Adopten todas las medidas necesarias para potenciar a la mujer y
fortalecer su independencia económica, incluso a través de la igualdad de
remuneración por un trabajo de igual valor, la creación de mayores oportunidades de
empleo para la mujer e iguales posibilidades de acceder a los recursos económicos,
entre ellos la tierra, el crédito, el microcrédito y los planes tradicionales de ahorro,
como los bancos y cooperativas de mujeres, y controlarlos, y garantizando los
derechos de propiedad y el derecho a la herencia con miras a reducir la
vulnerabilidad de la mujer a todas las formas de violencia, incluida la violencia en
el hogar;
n) No invoquen ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para
eludir su obligación de eliminar la violencia contra la mujer;
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