A/RES/58/147
o) Como cuestión prioritaria, consideren la posibilidad de hacerse partes en
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer2;
p) De ser ya partes en la Convención, en los informes que presenten al
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer incluyan
información sobre las medidas legales y normativas adoptadas y aplicadas para
prevenir y erradicar la violencia contra la mujer en el hogar, y remitan a esa
información, si procede, en los informes a otros órganos creados en virtud de
tratados de derechos humanos;
q) Cooperen estrechamente con los organismos especializados y los fondos
y programas pertinentes de las Naciones Unidas, así como con las organizaciones no
gubernamentales y comunitarias regionales que proceda, y con las organizaciones
comunitarias y no gubernamentales pertinentes, incluidas las organizaciones de
mujeres, en un esfuerzo por eliminar la violencia contra la mujer;
r)
Reúnan y actualicen, procurando mejorar sus métodos de recopilación
datos sobre la violencia contra la mujer, incluso mediante sistemas de información
desglosada por género, y los difundan y den a conocer ampliamente;
Destaca la necesidad de que los fondos y programas de las Naciones
8.
Unidas, las instituciones financieras internacionales y regionales, los donantes
bilaterales y multilaterales y la sociedad civil presten asistencia financiera y técnica
a los países en desarrollo que procuran eliminar la violencia contra la mujer en el
hogar, así como la necesidad de que la comunidad internacional preste asistencia a
las organizaciones no gubernamentales y grupos comunitarios que realizan actividades
en esa esfera;
Alienta a los Estados a que contribuyan o aumenten su contribución al
9.
Fondo Fiduciario en apoyo de las medidas para eliminar la violencia contra la mujer
administrado por el del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer;
10.
Invita:
a) A los organismos especializados, los órganos de las Naciones Unidas, las
organizaciones intergubernamentales regionales y las organizaciones no
gubernamentales pertinentes a que intercambien información acerca del tema de la
presente resolución y alienta a hacerlo a las organizaciones no gubernamentales que
realizan actividades en ese ámbito y los órganos que vigilan la aplicación de los
tratados pertinentes de derechos humanos;
b) A los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que
corresponda, a que sigan teniendo en cuenta esta cuestión cuando proceda;
11. Decide seguir examinando esta cuestión en su sexagésimo período de
sesiones en relación con el tema del programa titulado “Adelanto de la mujer”.
77ª sesión plenaria
22 de diciembre de 2003
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