A/RES/50/145
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delincuencia, más justicia: seguridad para todos", así como la importancia de
conseguir ese objetivo en los planos nacional e internacional,
Profundamente preocupada por el incremento de la delincuencia en muchas
partes del mundo, particularmente la delincuencia transnacional organizada y
sus efectos negativos para el desarrollo socioeconómico, la estabilidad
política y la seguridad interna y externa de los Estados, así como el
bienestar de los pueblos,
Convencida de que cabe al programa de las Naciones Unidas en materia de
prevención del delito y justicia penal un importante papel en el fomento de la
cooperación regional e interregional para la prevención del delito y la
justicia penal, a fin de conseguir nuevos adelantos en la materia, incluidas
la movilización y la coordinación de la acción de los Estados Miembros para
combatir el delito en todas sus formas y para que haya mayor justicia,
Recordando su resolución 49/157, de 23 de diciembre de 1994, en que
pidió a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que en su cuarto
período de sesiones prestara atención prioritaria a las conclusiones y
recomendaciones del Noveno Congreso, con miras a recomendar a la Asamblea
General, en su quincuagésimo período de sesiones, medidas complementarias
apropiadas, por intermedio del Consejo Económico y Social,
Habiendo examinado el informe del Noveno Congreso 1/ y las
recomendaciones sobre el particular hechas por la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal en su cuarto período de sesiones 2/,
1.
Expresa su satisfacción por los resultados obtenidos por el Noveno
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, que tuvo lugar en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 1995;
2.
Expresa su profundo agradecimiento al Gobierno y al pueblo de
Egipto por la generosa hospitalidad ofrecida a los participantes del Noveno
Congreso y por los eficientes servicios, personal e instalaciones puestos a
disposición de éstos;
3.
Toma nota con reconocimiento del informe del Noveno Congreso, que
consigna los resultados de éste, incluidas las recomendaciones y sugerencias
formuladas en los cursos prácticos, en la sesión plenaria extraordinaria sobre
la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos y en la sesión plenaria
extraordinaria sobre cooperación técnica;
4.
Hace suyas las resoluciones aprobadas por el Noveno Congreso, en
la forma en que las aprobó la Comisión de Prevención del Delito y Justicia
Penal, y hace suyas también las recomendaciones formuladas por la Comisión en
su cuarto período de sesiones, y por el Consejo Económico y Social en su
período de sesiones sustantivo de 1995 sobre la aplicación de las resoluciones
y recomendaciones del Noveno Congreso, que figuran en la resolución 1995/27
del Consejo, de 24 de julio de 1995;
1/
A/CONF.169/16.
2/
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1995,
Suplemento Nº 10 (E/1995/30), cap. II.
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