A NACIONES UNIDAS Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/50/145 15 de febrero de 1996 Quincuagésimo período de sesiones Tema 106 del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/629)] 50/145. Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente La Asamblea General, Destacando la responsabilidad asumida por las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal en virtud de la resolución 155 C (VII) del Consejo Económico y Social, de 13 de agosto de 1948, y de la resolución 415 (V) de la Asamblea General, de 1º de diciembre de 1950, Reconociendo que los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, en su calidad de importantes foros intergubernamentales, influyen en la práctica y la política de los países y promueven la cooperación internacional en la materia al facilitar el intercambio de opiniones y experiencias, movilizar a la opinión pública y recomendar opciones normativas en los planos nacional, regional e internacional, Recordando su resolución 46/152, de 18 de diciembre de 1991, en cuyo anexo los Estados Miembros afirmaron que los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente deberían celebrarse cada cinco años y deberían proporcionar un foro para, entre otras cosas, el intercambio de opiniones entre Estados, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y expertos individuales que representen a diversas profesiones y disciplinas; el intercambio de experiencias en materia de investigación, derecho y formulación de políticas, y la identificación de las nuevas tendencias y de las cuestiones que se planteen en materia de prevención del delito y justicia penal, Teniendo en cuenta que el tema del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuentes es "Menos 96-76720 /...

Seleccionar párrafo de destino3