A/RES/50/137
Página 3
la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en
el territorio de la ex Yugoslavia y sobre las formas contemporáneas de
racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de
intolerancia 8/ y los alienta a que sigan cooperando e intercambiando
información en el futuro, incluso con el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos;
4.
Alienta el empleo de procedimientos innovadores por parte del
Comité para examinar la aplicación de la Convención en los Estados cuyos
informes están retrasados y la formulación de observaciones finales sobre los
informes de los Estados partes en la Convención;
5.
Felicita al Comité por su constante labor para mejorar su
contribución a la prevención de la discriminación racial, incluidos los
procedimientos de urgencia y alerta temprana, y acoge con beneplácito las
decisiones y medidas que ha tomado sobre el particular 9/;
6.
Celebra la decisión 9 (46) del Comité, de 17 de marzo de 1995,
titulada "Contribución del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial al Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los
Derechos Humanos", y la recomendación general XIX (47), relativa al artículo 3
de la Convención 10/;
7.
Exhorta a todos los Estados que no hayan ratificado o que no se
hayan adherido aún a la Convención a que lo hagan a la mayor brevedad;
8.
Alienta a los Estados a que limiten el alcance de toda reserva que
presenten respecto de la Convención y a que, al formular cualquier reserva, lo
hagan en los términos más precisos y exactos posibles, asegurándose a la vez
de que ninguna reserva sea incompatible con los propósitos y objetivos de la
Convención o contravenga el derecho internacional;
9.
Expresa su profunda preocupación por el hecho de que varios
Estados partes no hayan cumplido todavía sus obligaciones financieras, como se
indica en el informe del Secretario General 11/;
10.
Insta a los Estados partes a que aceleren sus procedimientos
internos de ratificación de la enmienda a la Convención relativa a la
financiación del Comité y a que con prontitud notifiquen por escrito al
Secretario General su aceptación de la enmienda decidida en la Decimocuarta
Reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 15 de
enero de 1992 3/ y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111,
de 16 de diciembre de 1992;
8/
Ibíd., cap. I, párr. 13.
9/
Ibíd., cap. II.
10/
Ibíd., cap. I, párrs. 17 y 18, y anexos III y VII.
11/
A/50/467, anexo I.
/...