A/RES/50/137 Página 3 la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia y sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia 8/ y los alienta a que sigan cooperando e intercambiando información en el futuro, incluso con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; 4. Alienta el empleo de procedimientos innovadores por parte del Comité para examinar la aplicación de la Convención en los Estados cuyos informes están retrasados y la formulación de observaciones finales sobre los informes de los Estados partes en la Convención; 5. Felicita al Comité por su constante labor para mejorar su contribución a la prevención de la discriminación racial, incluidos los procedimientos de urgencia y alerta temprana, y acoge con beneplácito las decisiones y medidas que ha tomado sobre el particular 9/; 6. Celebra la decisión 9 (46) del Comité, de 17 de marzo de 1995, titulada "Contribución del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial al Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos", y la recomendación general XIX (47), relativa al artículo 3 de la Convención 10/; 7. Exhorta a todos los Estados que no hayan ratificado o que no se hayan adherido aún a la Convención a que lo hagan a la mayor brevedad; 8. Alienta a los Estados a que limiten el alcance de toda reserva que presenten respecto de la Convención y a que, al formular cualquier reserva, lo hagan en los términos más precisos y exactos posibles, asegurándose a la vez de que ninguna reserva sea incompatible con los propósitos y objetivos de la Convención o contravenga el derecho internacional; 9. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que varios Estados partes no hayan cumplido todavía sus obligaciones financieras, como se indica en el informe del Secretario General 11/; 10. Insta a los Estados partes a que aceleren sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda a la Convención relativa a la financiación del Comité y a que con prontitud notifiquen por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda decidida en la Decimocuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 15 de enero de 1992 3/ y hecha suya por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992; 8/ Ibíd., cap. I, párr. 13. 9/ Ibíd., cap. II. 10/ Ibíd., cap. I, párrs. 17 y 18, y anexos III y VII. 11/ A/50/467, anexo I. /...

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