A/RES/53/56
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Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,
Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en
tiempo de guerra, de 12 de agosto de 19493, es aplicable al territorio palestino ocupado, incluida
Jerusalén, y a los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,
Recordando la firma en Washington, D.C., el 13 de septiembre de 19934, de la Declaración de
Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional por el Gobierno
del Estado de Israel y la Organización de Liberación de Palestina, así como los acuerdos de aplicación
ulteriores, incluido el Acuerdo Provisional Israelí-Palestino sobre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza,
firmado en Washington, D.C., el 28 de septiembre de 19955,
Destacando el retiro del ejército israelí de la Faja de Gaza y la zona de Jericó de conformidad con
los acuerdos alcanzados entre las partes, y el comienzo de las actividades de la Autoridad Palestina en esas
zonas,
Destacando también el nuevo despliegue del ejército israelí de seis ciudades de la Ribera Occidental,
Preocupada por las constantes violaciones por Israel, la Potencia ocupante, de los derechos humanos
del pueblo palestino, especialmente el recurso a los castigos colectivos, la clausura de zonas, la anexión
y el establecimiento de asentamientos, y por las medidas que sigue adoptando Israel con el objeto de
alterar la condición jurídica, el carácter geográfico y la composición demográfica del territorio palestino
ocupado, incluida Jerusalén,
Expresando su profunda preocupación, en particular, por la clausura por las autoridades israelíes del
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén, que impide la libertad de circulación de personas y
mercancías y produce graves penurias económicas y sociales, en violación del Convenio de Ginebra
relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y de los
acuerdos alcanzados entre las dos partes,
Convencida del efecto favorable para la seguridad y la protección del pueblo palestino de una
presencia provisional internacional o extranjera en el territorio palestino ocupado,
Expresando su reconocimiento a los países que participaron en la presencia internacional provisional
en Hebrón por su contribución positiva,
Convencida de la necesidad de que se apliquen plenamente las resoluciones 904 (1994) y 1073 (1996)
del Consejo de Seguridad,
3
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, No. 973.
4
A/48/486–S/26560, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo octavo
año, Suplemento para octubre, noviembre y diciembre de 1993; documento S/26560.
5
A/51/889–S/1997/357, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo
segundo año, Suplemento para abril, mayo y junio de 1997, documento S/1997/357.
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