A/RES/55/79
del Niño 2 o se adhieran a ella, a fin de lograr el objetivo de la adhesión universal lo
antes posible;
2.
Invita a los Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar
los Protocolos facultativos de la Convención6 como cuestión prioritaria de manera
que puedan entrar en vigor lo antes posible, teniendo presente la convocación del
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para el seguimiento de la
Cumbre Mundial en favor de la Infancia que se celebrará en septiembre de 2001;
3.
Reitera su preocupación por el elevado número de reservas a la
Convención e insta a los Estados partes a que retiren las que sean incompatibles con
el objeto y propósito de la Convención y a que las revisen periódicamente con miras
a retirarlas;
4.
Insta a los Estados partes a que apliquen plenamente la Convención,
subraya que la aplicación de ésta contribuye al logro de los objetivos de la Cumbre
Mundial en favor de la Infancia y recomienda que se haga una evaluación a fondo de
los diez años de aplicación de la Convención como elemento fundamental de la
preparación del período extraordinario de sesiones para el seguimiento de la Cumbre
Mundial;
5.
Exhorta a los Estados a que aseguren al niño que esté en condiciones de
formarse su propia opinión el derecho de expresarla libremente en todas las
cuestiones que le afecten, ponderándolas debidamente según la edad y la madurez
del niño, y, en este sentido, hagan participar a los niños y los jóvenes en las
actividades destinadas a lograr los objetivos de la Cumbre Mundial y de la
Convención y también en otros programas relativos a los niños y a la juventud,
según proceda;
6.
Insta a los Estados partes a que cooperen estrechamente con el Comité de
los Derechos del Niño y cumplan puntualmente la obligación de presentar informes
que les impone la Convención, ateniéndose a las directrices formuladas por el
Comité, y alienta a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de la
Convención, tengan en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité;
7.
Pide al Secretario General que aporte el personal y los medios necesarios
para que el Comité pueda cumplir sus funciones de manera rápida y eficaz, toma
nota del apoyo temporal proporcionado por el plan de acción de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para fortalecer la
importante función del Comité en la promoción de la aplicación de la Convención, y
pide asimismo al Secretario General que presente información sobre las medidas
complementarias del plan de acción;
8.
Insta a los Estados partes a que adopten con urgencia las medidas
apropiadas para que la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sea
aceptada lo antes posible por una mayoría de dos tercios de los Estados partes a fin
de que entre en vigor y que el número de miembros del Comité pueda aumentar de
diez a dieciocho expertos, teniendo presente, entre otras cosas, el volumen de
trabajo adicional que tendrá el Comité cuando entren en vigor los dos Protocolos
facultativos de la Convención;
9.
Invita al Comité a que siga intensificando su diálogo constructivo con los
Estados partes y la transparencia y eficacia de su funcionamiento;
10. Recomienda que, en el marco de sus mandatos, todos los mecanismos de
derechos humanos competentes y otros órganos y mecanismos pertinentes del
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