A/RES/55/79 sistema de las Naciones Unidas, así como los órganos de supervisión de los organismos especializados, presten especial atención a las situaciones particulares que pongan a los niños en peligro y en que sus derechos sean conculcados y que tengan en cuenta la labor del Comité, y alienta a seguir desarrollando el planteamiento de los derechos del niño que ha adoptado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a adoptar nuevas medidas a fin de aumentar la coordinación a nivel de todo el sistema y la cooperación interinstitucional para la promoción y la protección de los derechos del niño; 11. Alienta al Comité a que, en su labor de supervisión de la aplicación de la Convención, siga prestando atención a las necesidades de los niños en circunstancias especialmente difíciles; 12. Exhorta a todos los Estados a que asignen prioridad a las actividades y programas destinados a prevenir el uso indebido de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e inhalables, así como a prevenir otras adicciones, en particular al alcohol y al tabaco, entre niños y jóvenes, especialmente los que están en situación vulnerable, y exhorta a todos los Estados a que tomen medidas para que no se empleen niños ni jóvenes en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; 13. Reafirma la importancia de impartir capacitación adecuada y sistemática en cuanto a los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con él y para él, entre ellos jueces especializados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados, asistentes sociales, médicos, profesionales de la salud y maestros, y de que haya coordinación entre los diversos órganos de gobierno que tienen que ver con los derechos del niño, y alienta a los Estados y a los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan promoviendo la educación y la formación en esta materia; 14. Alienta a los gobiernos y a los órganos competentes de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales competentes y a las entidades de defensa de los derechos del niño a aportar contribuciones, según proceda, a la base de datos en la Web iniciada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a fin de seguir suministrando información sobre la legislación, las estructuras, la política y los procesos adoptados en el plano nacional para llevar a la práctica la Convención, y a este respecto encomia al Fondo por su labor de difusión de las lecciones extraídas de la aplicación de la Convención; II Protección y promoción de los derechos del niño Identidad, relaciones familiares y registro de nacimientos 1. Insta a todos los Estados a que intensifiquen su labor a fin de que todos los niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en particular considerando la posibilidad de usar procedimientos más sencillos, rápidos y eficaces; 2. Insta también a todos los Estados a que se comprometan a respetar el derecho del niño a proteger su identidad, incluida su nacionalidad, su nombre y sus relaciones familiares reconocidas por la ley sin injerencias ilícitas y a que, cuando 4

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