A/RES/55/79
sistema de las Naciones Unidas, así como los órganos de supervisión de los
organismos especializados, presten especial atención a las situaciones particulares
que pongan a los niños en peligro y en que sus derechos sean conculcados y que
tengan en cuenta la labor del Comité, y alienta a seguir desarrollando el
planteamiento de los derechos del niño que ha adoptado el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y a adoptar nuevas medidas a fin de aumentar la
coordinación a nivel de todo el sistema y la cooperación interinstitucional para la
promoción y la protección de los derechos del niño;
11. Alienta al Comité a que, en su labor de supervisión de la aplicación de la
Convención, siga prestando atención a las necesidades de los niños en circunstancias
especialmente difíciles;
12. Exhorta a todos los Estados a que asignen prioridad a las actividades y
programas destinados a prevenir el uso indebido de estupefacientes, sustancias
sicotrópicas e inhalables, así como a prevenir otras adicciones, en particular al
alcohol y al tabaco, entre niños y jóvenes, especialmente los que están en situación
vulnerable, y exhorta a todos los Estados a que tomen medidas para que no se
empleen niños ni jóvenes en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas;
13. Reafirma la importancia de impartir capacitación adecuada y sistemática
en cuanto a los derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con él y
para él, entre ellos jueces especializados, funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, abogados, asistentes sociales, médicos, profesionales de la salud y maestros, y
de que haya coordinación entre los diversos órganos de gobierno que tienen que ver
con los derechos del niño, y alienta a los Estados y a los órganos y organizaciones
competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan promoviendo la
educación y la formación en esta materia;
14. Alienta a los gobiernos y a los órganos competentes de las Naciones
Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales competentes y a las
entidades de defensa de los derechos del niño a aportar contribuciones, según
proceda, a la base de datos en la Web iniciada por el Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia, a fin de seguir suministrando información sobre la legislación, las
estructuras, la política y los procesos adoptados en el plano nacional para llevar a la
práctica la Convención, y a este respecto encomia al Fondo por su labor de difusión
de las lecciones extraídas de la aplicación de la Convención;
II
Protección y promoción de los derechos del niño
Identidad, relaciones familiares y registro de nacimientos
1.
Insta a todos los Estados a que intensifiquen su labor a fin de que todos
los niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en particular
considerando la posibilidad de usar procedimientos más sencillos, rápidos y
eficaces;
2.
Insta también a todos los Estados a que se comprometan a respetar el
derecho del niño a proteger su identidad, incluida su nacionalidad, su nombre y sus
relaciones familiares reconocidas por la ley sin injerencias ilícitas y a que, cuando
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