A/HRC/RES/57/21
Condenando enérgicamente el hecho de que un número abrumadoramente elevado de
niños de la República Árabe Siria sigan siendo objeto de graves violaciones y abusos del
derecho de los derechos humanos, así como de vulneraciones del derecho internacional
humanitario, como ha señalado el Secretario General3, y de que la escala y el carácter
recurrente de esas violaciones y abusos afectará a las generaciones futuras, y haciendo notar
con profundo pesar la conclusión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos de que casi 1 de cada 13 personas que han muerto como
consecuencia del conflicto eran niños4,
Condenando el importante número de denuncias de malos tratos cometidos contra
niños por el régimen sirio, como el sometimiento de niños a acciones selectivas y torturas
para castigarlos por su relación familiar, real o supuesta, con disidentes políticos, miembros
de la oposición armada y grupos de activistas, y el recurso a la detención de niños para obligar
a sus padres y otros familiares vinculados a combatientes de la oposición a entregarse, y
observando que las partes en el conflicto mantienen privados de libertad injustamente o
desaparecidos a más de 5.000 niños en la República Árabe Siria,
Afirmando el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, en particular,
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, así como en otros instrumentos internacionales pertinentes,
Condenando enérgicamente los continuos ataques contra estudiantes, docentes,
escuelas y universidades, así como la utilización de instalaciones educativas con fines
militares y la creciente tendencia a reclutar y utilizar a niños en el conflicto armado en la
República Árabe Siria, fenómenos que obstaculizan el ejercicio continuado del derecho a la
educación en situaciones de conflicto y causan daños graves y duraderos a las personas y las
sociedades, y, al mismo tiempo, haciendo notar en este contexto los esfuerzos dirigidos a
facilitar la continuación de la educación en la República Árabe Siria,
Haciendo notar con profunda preocupación las conclusiones de la Comisión de
Investigación de que los niños y las niñas han sufrido actos de violencia sexual y de género
desde los primeros días del conflicto sirio, incluidos niños de tan solo 11 años que sufrieron
diversas formas de actos de violencia sexual y de género en centros de internamiento del
régimen, y reconociendo el profundo efecto que el conflicto ha tenido en los niños, y, a este
respecto, haciendo notar también el documento de la Comisión de Investigación de 2020
titulado “‘They have erased the dreams of my children’: children’s rights in the Syrian Arab
Republic” (‘Han borrado los sueños de mis hijos’: Los derechos del niño en la República
Árabe Siria)5,
Reconociendo la necesidad de contar con un enfoque coordinado y eficaz centrado en
el superviviente para prevenir este tipo de violencia y abusos y darles respuesta, así como de
proporcionar a todos los supervivientes de estos delitos un acceso inmediato y no
discriminatorio a servicios como la atención sanitaria y el apoyo psicosocial, y subrayando
la necesidad de que se adopten medidas eficaces y sensibles a la dimensión de género para
asegurar la integridad, la confidencialidad, la privacidad y la protección en sentido amplio de
los supervivientes y testigos de la violencia sexual en los procesos de rendición de cuentas,
Reiterando su profunda preocupación ante la situación de las decenas de miles de
personas, entre ellas niños, que han sido sometidas a desaparición forzada, privadas de
libertad y que han desaparecido en la República Árabe Siria, principalmente a manos del
régimen sirio, pidiendo a este respecto la cooperación de todas las partes con la recién
establecida Institución Independiente sobre las Personas Desaparecidas en la República
Árabe Siria, exigiendo que todas las partes dejen de inmediato de recurrir a las desapariciones
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Véase A/78/842–S/2024/384.
Véase A/HRC/50/68.
Puede consultarse en https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/iici-syria/documentation.
GE.24-18692