A/HRC/RES/57/21 Condenando enérgicamente el hecho de que un número abrumadoramente elevado de niños de la República Árabe Siria sigan siendo objeto de graves violaciones y abusos del derecho de los derechos humanos, así como de vulneraciones del derecho internacional humanitario, como ha señalado el Secretario General3, y de que la escala y el carácter recurrente de esas violaciones y abusos afectará a las generaciones futuras, y haciendo notar con profundo pesar la conclusión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de que casi 1 de cada 13 personas que han muerto como consecuencia del conflicto eran niños4, Condenando el importante número de denuncias de malos tratos cometidos contra niños por el régimen sirio, como el sometimiento de niños a acciones selectivas y torturas para castigarlos por su relación familiar, real o supuesta, con disidentes políticos, miembros de la oposición armada y grupos de activistas, y el recurso a la detención de niños para obligar a sus padres y otros familiares vinculados a combatientes de la oposición a entregarse, y observando que las partes en el conflicto mantienen privados de libertad injustamente o desaparecidos a más de 5.000 niños en la República Árabe Siria, Afirmando el derecho de todo ser humano a la educación, consagrado, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como en otros instrumentos internacionales pertinentes, Condenando enérgicamente los continuos ataques contra estudiantes, docentes, escuelas y universidades, así como la utilización de instalaciones educativas con fines militares y la creciente tendencia a reclutar y utilizar a niños en el conflicto armado en la República Árabe Siria, fenómenos que obstaculizan el ejercicio continuado del derecho a la educación en situaciones de conflicto y causan daños graves y duraderos a las personas y las sociedades, y, al mismo tiempo, haciendo notar en este contexto los esfuerzos dirigidos a facilitar la continuación de la educación en la República Árabe Siria, Haciendo notar con profunda preocupación las conclusiones de la Comisión de Investigación de que los niños y las niñas han sufrido actos de violencia sexual y de género desde los primeros días del conflicto sirio, incluidos niños de tan solo 11 años que sufrieron diversas formas de actos de violencia sexual y de género en centros de internamiento del régimen, y reconociendo el profundo efecto que el conflicto ha tenido en los niños, y, a este respecto, haciendo notar también el documento de la Comisión de Investigación de 2020 titulado “‘They have erased the dreams of my children’: children’s rights in the Syrian Arab Republic” (‘Han borrado los sueños de mis hijos’: Los derechos del niño en la República Árabe Siria)5, Reconociendo la necesidad de contar con un enfoque coordinado y eficaz centrado en el superviviente para prevenir este tipo de violencia y abusos y darles respuesta, así como de proporcionar a todos los supervivientes de estos delitos un acceso inmediato y no discriminatorio a servicios como la atención sanitaria y el apoyo psicosocial, y subrayando la necesidad de que se adopten medidas eficaces y sensibles a la dimensión de género para asegurar la integridad, la confidencialidad, la privacidad y la protección en sentido amplio de los supervivientes y testigos de la violencia sexual en los procesos de rendición de cuentas, Reiterando su profunda preocupación ante la situación de las decenas de miles de personas, entre ellas niños, que han sido sometidas a desaparición forzada, privadas de libertad y que han desaparecido en la República Árabe Siria, principalmente a manos del régimen sirio, pidiendo a este respecto la cooperación de todas las partes con la recién establecida Institución Independiente sobre las Personas Desaparecidas en la República Árabe Siria, exigiendo que todas las partes dejen de inmediato de recurrir a las desapariciones 3 4 5 2 Véase A/78/842–S/2024/384. Véase A/HRC/50/68. Puede consultarse en https://www.ohchr.org/en/hr-bodies/hrc/iici-syria/documentation. GE.24-18692

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