A/RES/55/78
6.
Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas para eliminar los
obstáculos que se siguen oponiendo al logro de los objetivos establecidos en la
Plataforma de Acción de Beijing 13, como se indica en el párrafo 33 de las nuevas
medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing 7 , incluido, cuando proceda, el fortalecimiento de los mecanismos
nacionales para poner en práctica las normas y programas en favor de las niñas y, en
algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan
de la realización de los derechos humanos de las niñas, según se indica en las nuevas
medidas e iniciativas;
7.
Insta a todos los Estados a que tomen todas las medidas necesarias y
adopten reformas jurídicas para garantizar el disfrute pleno y en condiciones de
igualdad por parte de las niñas de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, a que tomen medidas eficaces contra las violaciones de esos
derechos y libertades y a que utilicen los derechos del niño como base de la política
y los programas relativos a las niñas;
8.
Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente
leyes que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno
consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen y hagan cumplir
estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y
contraer matrimonio y a que eleven la edad mínima para contraer matrimonio,
cuando sea necesario;
9.
Insta a todos los Estados a que cumplan las obligaciones que han
contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como
el compromiso de llevar a la práctica la Plataforma de Acción;
10 Insta también a todos los Estados a que promulguen y apliquen leyes que
protejan a las niñas contra todas las formas de violencia, con inclusión del
infanticidio y la selección prenatal por el sexo del feto, la mutilación genital
femenina, la violación, la violencia en el hogar, el incesto, el abuso sexual, la
explotación sexual, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía, y a que establezcan programas y servicios de apoyo médico, social y
sicólogo adecuados a la edad, seguros y confidenciales para ayudar a las niñas que
son objeto de actos de violencia;
11. Exhorta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales y no
gubernamentales a que, en forma individual y colectiva, sigan aplicando la
Plataforma de Acción de Beijing, en particular los objetivos estratégicos relativos a
la niña, y las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing;
12. Insta a los Estados a que adopten medidas especiales para proteger, en
particular a las niñas afectadas por la guerra de las enfermedades de transmisión
sexual, como el virus de la inmunodeficiencia humana y el síndrome de
inmunodeficiencia adquirida y de la violencia que tiene su origen en el género,
como la violación y el abuso sexual, la tortura, la explotación sexual, el rapto y el
trabajo forzoso, prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a
que tengan en cuenta las necesidades especiales de las niñas afectadas por la guerra
13
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
3
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