A/RES/55/78
en la prestación de asistencia
desmovilización y reintegración;
humanitaria
y
los
procesos
de
desarme,
13. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten,
protejan y promuevan los derechos del niño, teniendo en cuenta las especiales
vulnerabilidades de las niñas en las situaciones de conflicto y en las situaciones
anteriores y posteriores a los conflictos, y pide que se tomen iniciativas especiales
en que se contemplen todos los derechos y necesidades de las niñas afectadas por la
guerra;
14. Observa con beneplácito la celebración en Winnipeg (Canadá), del 10 al
17 de septiembre de 2000, de la Conferencia Internacional sobre los niños afectados
por la guerra y toma nota con reconocimiento del Programa para los niños afectados
por la guerra 14;
15. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias
nacionales completos, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las
formas de violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia
difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios para la aplicación, así
como procedimientos nacionales eficaces para hacer cumplir las normas pertinentes
mediante mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes
interesadas, incluidas las consultas con las organizaciones de mujeres, y a que, al
hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por la
Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias;
16. Exhorta a los gobiernos, a la sociedad civil, incluidos los medios de
difusión, y a las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en
materia de derechos humanos y el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos
de las niñas mediante, entre otras cosas, la traducción, la producción y la difusión en
todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de material
informativo sobre estos derechos adecuado a la edad de los destinatarios;
17. Pide al Secretario General que, en su calidad de Presidente del Comité
Administrativo de Coordinación, vele por que todas las organizaciones y los órganos
del sistema de las Naciones Unidas, tanto por separado como colectivamente, en
particular el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Programa Mundial de
Alimentos, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo
de las Naciones Unidas para la Mujer, la Organización Mundial de la Salud, el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, tengan en cuenta los
derechos y las necesidades particulares de las niñas en sus programas de
cooperación por países, de conformidad con las prioridades nacionales y por
conducto del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo 15;
14
15
4
A/55/467-S/2000/973, anexo.
Véase A/53/226, párrs. 72 a 77, y A/53/226/Add.1, párrs. 88 a 98.
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