A/RES/56/150
1.
Observa con satisfacción que el Grupo de Trabajo de composición
abierta sobre el derecho al desarrollo celebró dos períodos de sesiones, del 18 al
22 de septiembre de 2000 y del 29 de enero al 2 de febrero de 2001, que se
centraron en determinados aspectos recogidos en su informe 8 , y pone de relieve la
necesidad de proseguir las deliberaciones sobre el derecho al desarrollo en todos sus
aspectos, entre otras cosas sobre la base del informe del Grupo de Trabajo y de las
conclusiones del Presidente, así como de las observaciones presentadas al respecto;
2.
Destaca que, a partir del texto de la Declaración sobre el derecho al
desarrollo 10, de varias resoluciones y declaraciones aprobadas por consenso en
conferencias internacionales ulteriores y de la Declaración y Programa de Acción de
Viena 1, debería ser posible ahora llegar a un consenso sobre la plena realización del
derecho al desarrollo;
3.
Expresa su reconocimiento al experto independiente sobre el derecho al
desarrollo por sus informes y por sus trabajos y aclaraciones adicionales en relación
con la propuesta de un “pacto de desarrollo”, que contribuyeron a una mejor
comprensión de la propuesta, reconociendo sin embargo que aún hay que aclararla
más;
4.
Reconoce que cualquier pacto de desarrollo sería de carácter voluntario
para todas las partes interesadas y que su contenido se definiría caso por caso y se
adaptaría a las prioridades y realidades de cada país que deseara concertar un pacto
de ese tipo, para lo cual se requeriría la adhesión y el apoyo de todas las entidades
internacionales que participasen en su aplicación;
5.
Observa que la Comisión de Derechos Humanos ha pedido al experto
independiente que aclare aún más la propuesta de un pacto de desarrollo, teniendo
en cuenta las opiniones expresadas en los dos períodos de sesiones del Grupo de
Trabajo y en amplia consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos y con los fondos y programas de las Naciones
Unidas, así como con los organismos especializados, las organizaciones
internacionales y regionales competentes, las organizaciones no gubernamentales y,
en particular, las entidades y los Estados interesados en realizar proyectos
experimentales a ese respecto, teniendo presentes:
a)
Los programas bilaterales, regionales y multilaterales de cooperación
para el desarrollo que estén en curso;
b)
La formulación de un modelo operativo para un pacto de desarrollo;
c)
Las opiniones de las organizaciones y los organismos internacionales
interesados y de las instituciones y entidades regionales correspondientes;
d)
La necesidad de que un pacto de desarrollo tenga valor añadido y sea
complementario de los mecanismos existentes;
e)
La necesidad de tener en cuenta y corregir las dimensiones nacionales e
internacionales de la corrupción;
f)
La necesidad de realizar estudios de cada país desde una perspectiva
nacional e internacional;
_______________
10
Resolución 41/128, anexo.
3
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