A/RES/56/150 1. Observa con satisfacción que el Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el derecho al desarrollo celebró dos períodos de sesiones, del 18 al 22 de septiembre de 2000 y del 29 de enero al 2 de febrero de 2001, que se centraron en determinados aspectos recogidos en su informe 8 , y pone de relieve la necesidad de proseguir las deliberaciones sobre el derecho al desarrollo en todos sus aspectos, entre otras cosas sobre la base del informe del Grupo de Trabajo y de las conclusiones del Presidente, así como de las observaciones presentadas al respecto; 2. Destaca que, a partir del texto de la Declaración sobre el derecho al desarrollo 10, de varias resoluciones y declaraciones aprobadas por consenso en conferencias internacionales ulteriores y de la Declaración y Programa de Acción de Viena 1, debería ser posible ahora llegar a un consenso sobre la plena realización del derecho al desarrollo; 3. Expresa su reconocimiento al experto independiente sobre el derecho al desarrollo por sus informes y por sus trabajos y aclaraciones adicionales en relación con la propuesta de un “pacto de desarrollo”, que contribuyeron a una mejor comprensión de la propuesta, reconociendo sin embargo que aún hay que aclararla más; 4. Reconoce que cualquier pacto de desarrollo sería de carácter voluntario para todas las partes interesadas y que su contenido se definiría caso por caso y se adaptaría a las prioridades y realidades de cada país que deseara concertar un pacto de ese tipo, para lo cual se requeriría la adhesión y el apoyo de todas las entidades internacionales que participasen en su aplicación; 5. Observa que la Comisión de Derechos Humanos ha pedido al experto independiente que aclare aún más la propuesta de un pacto de desarrollo, teniendo en cuenta las opiniones expresadas en los dos períodos de sesiones del Grupo de Trabajo y en amplia consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con los fondos y programas de las Naciones Unidas, así como con los organismos especializados, las organizaciones internacionales y regionales competentes, las organizaciones no gubernamentales y, en particular, las entidades y los Estados interesados en realizar proyectos experimentales a ese respecto, teniendo presentes: a) Los programas bilaterales, regionales y multilaterales de cooperación para el desarrollo que estén en curso; b) La formulación de un modelo operativo para un pacto de desarrollo; c) Las opiniones de las organizaciones y los organismos internacionales interesados y de las instituciones y entidades regionales correspondientes; d) La necesidad de que un pacto de desarrollo tenga valor añadido y sea complementario de los mecanismos existentes; e) La necesidad de tener en cuenta y corregir las dimensiones nacionales e internacionales de la corrupción; f) La necesidad de realizar estudios de cada país desde una perspectiva nacional e internacional; _______________ 10 Resolución 41/128, anexo. 3

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos