A/RES/56/219 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre la asistencia para las actividades relativas a las minas 13; 2. Pide, en particular, que prosigan los esfuerzos de las Naciones Unidas con la ayuda de los Estados y las instituciones en la forma que proceda, para fomentar la creación de capacidad en actividades relativas a las minas en países en los que éstas constituyen una grave amenaza para la seguridad, la salud y la vida de la población local o un obstáculo al desarrollo social y económico en los planos nacional y local, subraya la importancia de la creación de capacidad nacional en actividades relativas a las minas, e insta a todos los Estados Miembros, particularmente a los que tienen la capacidad para hacerlo, a que presten asistencia a los países afectados por las minas para que puedan establecer y perfeccionar su capacidad nacional de remoción de minas, sensibilización de la opinión pública sobre el peligro de las minas y asistencia a las víctimas; 3. Invita a los Estados Miembros a que, en cooperación con los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en los casos en que proceda, elaboren y apoyen programas nacionales de sensibilización, especialmente de mujeres y niños, sobre el peligro de las minas terrestres; 4. Expresa su agradecimiento a los gobiernos, a las organizaciones regionales y a otros donantes por sus contribuciones financieras y en especie a las actividades relativas a las minas, con inclusión de las contribuciones para operaciones de emergencia y para programas nacionales de creación de capacidad; 5. Hace un llamamiento a los gobiernos, a las organizaciones regionales y a otros donantes para que sigan prestando, y cuando sea posible incrementen, su apoyo a las actividades relativas a las minas por medio de nuevas contribuciones, incluso contribuyendo al Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para prestar asistencia a las actividades relativas a las minas, de modo que se pueda prestar oportunamente asistencia con ese fin en situaciones de emergencia; 6. Alienta a todos los programas y órganos multilaterales y nacionales pertinentes a que, en coordinación con las Naciones Unidas, incluyan cuando proceda en sus actividades humanitarias, de rehabilitación, de reconstrucción y de asistencia para el desarrollo, actividades relativas a las minas, teniendo presente la necesidad de que los países adquieran control de los programas y de que éstos sean sostenibles y fortalezcan la capacidad nacional; 7. Subraya la importancia del apoyo internacional para el suministro de asistencia de emergencia a las víctimas de las minas, y para su atención, rehabilitación y reinserción social y económica, e insiste en que esa asistencia debería integrarse en estrategias de salud pública y socioeconómicas más amplias; 8. Alienta a los gobiernos, a los órganos competentes de las Naciones Unidas y a otros donantes a que adopten nuevas medidas para promover programas de sensibilización al problema de las minas, la asistencia a las víctimas y la rehabilitación centrada en los niños, en función de la edad y del género, reduciendo de esa manera el número de las víctimas infantiles y aliviando sus dificultades; 9. Subraya de nuevo la importante función que corresponde a las Naciones Unidas en la coordinación eficaz de las actividades relativas a las minas, incluidas las que llevan a cabo las organizaciones regionales, y especialmente el papel del Servicio de Actividades relativas a las Minas del Departamento de Operaciones _______________ 13 4 A/56/448 y Add.1 y 2.

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