A/RES/79/172 Los derechos humanos en la administración de justicia Recordando todas las resoluciones de la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social en relación con el tema de los derechos humanos en la administración de justicia, incluidas la resolución 77/219 de la Asamblea, de 15 de diciembre de 2022, y las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 37/22, de 23 de marzo de 2018 10, y 42/11, de 26 de septiembre de 2019 11, Tomando nota con aprecio del informe del Secretario General sobre el fortalecimiento y la coordinación de las actividades de las Naciones Unidas orientadas a la promoción del estado de derecho 12, y haciendo notar la Nueva Visión del Secretario General sobre el Estado de Derecho, Reafirmando la importancia de las reglas y normas internacionales en materia de prevención del delito y justicia penal, incluidas las relativas a los delitos relacionados con las drogas, como reconocieron los Estados Miembros en el documento final del trigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “Nuestro compromiso conjunto de abordar y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas” 13, Acogiendo con beneplácito la labor realizada por todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos que se ocupan de los derechos humanos en la administración de justicia en el desempeño de sus mandatos, Tomando nota de la labor de los mecanismos de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en relación con los derechos humanos en la administración de justicia, entre otras cosas, de las observaciones generales núm. 21 (1992), sobre el trato humano de las personas privadas de libertad 14, núm. 32 (2007), sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia 15, y núm. 35 (2014), sobre la libertad y la seguridad personales 16, aprobadas por el Comité de Derechos Humanos, las observaciones generales núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia 17, y núm. 24 (2019), sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil18, aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño, la recomendación general núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal 19, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, la recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia 20, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, y las observaciones generales núm. 1 (2014), sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley 21, núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación 22, y núm. 7 (2018), sobre la __________________ 10 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, septuagésimo tercer período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/73/53), cap. IV, secc. A. 11 Ibid., septuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 53A (A/74/53/Add.1), cap. III. 12 A/79/117. 13 Resolución S-30/1, anexo. 14 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 40 (A/47/40), anexo VI.B. 15 Ibid., sexagésimo segundo período de sesiones, suplemento núm. 40 (A/62/40), vol. I, anexo VI. 16 CCPR/C/GC/35. 17 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo séptimo período de sesiones, suplemento núm. 41 (A/67/41), anexo V. 18 CRC/C/GC/24. 19 Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, suplemento núm. 18 (A/60/18), cap. IX. 20 CEDAW/C/GC/33. 21 CRPD/C/GC/1 y CRPD/C/GC/1/Corr.1. 22 CRPD/C/GC/6. 2/12 24-24212

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