A/RES/79/172
Los derechos humanos en la administración de justicia
servicios justos, transparentes, eficaces, no discriminatorios y responsables que
promuevan el acceso a la justicia para todos, entre ellos la asistencia jurídica,
Subrayando la importancia de implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible25 y reconociendo el papel que desempeñan los Objetivos de Desarrollo
Sostenible pertinentes para eliminar la discriminación en la administración de justicia,
Teniendo presente la importancia de hacer respetar el estado de derecho y los
derechos humanos en la administración de justicia como contribución fundamental
para consolidar la paz y la justicia y poner fin a la impunidad,
Afirmando que los derechos de las personas también deben estar protegidos en
Internet, prestando especial atención a la protección de las niñas y los niños,
Recordando el compromiso de establecer salvaguardias adecuadas para prevenir
y abordar cualquier efecto adverso en los derechos humanos derivado del uso de las
tecnologías digitales y emergentes y proteger a las personas de las violaciones y los
abusos de sus derechos humanos en el espacio digital, incluso ejerciendo la diligencia
debida en materia de derechos humanos y creando mecanismos eficaces de
supervisión y recurso, reafirmado recientemente por los Estados Miembros en el
Pacto Digital Mundial, que figura como anexo de la resolución 79/1 de la Asamblea
General, de 22 de septiembre de 2024,
Reconociendo los rápidos avances en el diseño, el desarrollo y el uso de las
tecnologías digitales, incluidos los sistemas de inteligencia artificial, en diversos
aspectos de los sistemas de justicia penal, tanto antes del juicio como durante su
celebración y después de dictarse la condena,
Teniendo presente que el uso de la tecnología digital, en particular de las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial,
puede mejorar la administración de justicia, pero también puede afectar
negativamente a los derechos humanos,
Alentando a que las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley, los
sistemas de justicia penal y otras instituciones pertinentes empleen de forma eficaz y
apropiada las tecnologías nuevas y avanzadas, incluida la inteligencia artificial, como
instrumentos para combatir la delincuencia con salvaguardias adecuadas y eficaces
para prevenir el uso indebido y el abuso de dichas tecnologías en este sentido, y
recalcando la importancia de diseñar y utilizar los sistemas de inteligencia artificial
de manera que produzcan resultados explicables y no discriminatorios,
Reconociendo la importancia del principio de que, a excepción de aquellas
restricciones legales que sean necesarias fehacientemente en razón del
encarcelamiento, las personas privadas de libertad deben conservar sus derechos
humanos inalienables y todos los demás derechos humanos y libertades
fundamentales,
Preocupada por las repercusiones negativas en el disfrute de los derechos
humanos del recurso excesivo al encarcelamiento y el hacinamiento carcelario, y
reconociendo que el recurso excesivo al encarcelamiento constituye una de las
principales causas del hacinamiento carcelario,
Poniendo de relieve que el sistema penitenciario debe ofrecer la posibilidad de
la reforma y la rehabilitación social de quien haya delinquido en todos los casos en
que proceda y que las penas deberían imponerse en el marco más amplio de un sistema
de justicia penal que ofrezca la posibilidad de la reinserción y la reintegración de esa
persona en la sociedad,
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Resolución 70/1.
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