A/RES/50/74 Página 2 Observando que, en virtud del artículo 8 de la Convención, podrán convocarse conferencias para considerar la adopción de enmiendas a la Convención o a cualquiera de los Protocolos anexos, para considerar la adopción de protocolos adicionales relativos a otras categorías de armas convencionales no comprendidas en los actuales Protocolos, o para examinar el alcance y la aplicación de la Convención y sus Protocolos y para considerar cualquier propuesta de enmienda o de protocolos adicionales, Observando con satisfacción que el grupo de expertos gubernamentales encargado de preparar una conferencia de examen de la Convención y sus Protocolos celebró cuatro reuniones y terminó su labor con la presentación de un informe definitivo, Acogiendo con beneplácito el hecho de que la Conferencia de Examen por los Estados Partes de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados se haya reunido en Viena del 25 de septiembre al 13 de octubre de 1995, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención y de que, además de los Estados partes, hayan asistido y participado activamente en la Conferencia otros 40 Estados, Acogiendo con especial beneplácito la aprobación, el 13 de octubre de 1995, del Protocolo sobre armas cegadoras (Protocolo IV) 2/, anexo a la Convención, Tomando nota de que la Conferencia de Examen no logró terminar su labor en lo relativo al examen del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos (Protocolo II), por lo que la Conferencia decidió continuar su labor, Recordando el papel desempeñado por el Comité Internacional de la Cruz Roja en la elaboración de la Convención y de los Protocolos anexos a ella, Observando con satisfacción el hecho de que el Secretario General haya convocado en Ginebra, del 5 al 7 de julio de 1995, la Reunión Internacional sobre Remoción de Minas, así como las apreciables contribuciones que se prometieron durante la Conferencia al fondo de contribuciones voluntarias para prestar asistencia a la remoción de minas, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por los Estados Miembros a nivel nacional en lo relativo a la transferencia, la producción o la reducción de las existencias actuales de minas terrestres antipersonal, Deseosa de reforzar la cooperación internacional en materia de prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales, en particular para la limpieza de campos de minas y la remoción de minas y de trampas explosivas, Recordando, a este respecto, sus resoluciones 48/7, de 19 de octubre de 1993, y 49/215, de 23 de diciembre de 1994, relativas a la asistencia para la remoción de minas, 2/ CCW/CONF.I/7. /...

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