A/RES/59/37
8.
Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de hacerse partes en los instrumentos relativos a la protección y la
seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares;
Exhorta también a los Estados a que, cuando surjan controversias en
9.
cuanto al incumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto de la protección
de las misiones y la seguridad de los representantes y funcionarios mencionados en el
párrafo 2 supra, recurran a los medios de arreglo pacífico de controversias,
incluidos los buenos oficios del Secretario General, y pide al Secretario General
que, cuando lo considere apropiado, ofrezca sus buenos oficios a los Estados
directamente interesados;
10.
Pide:
a) A todos los Estados que comuniquen al Secretario General a la mayor
brevedad posible todas las infracciones graves de la protección y la seguridad
de misiones y representantes diplomáticos y consulares, así como de misiones y
representantes de carácter diplomático ante organizaciones intergubernamentales
internacionales;
b)
Al Estado en que haya ocurrido la infracción y, en la medida de lo posible,
al Estado en que se encuentre el presunto infractor que informe a la mayor brevedad
posible al Secretario General de las medidas adoptadas para someter a la justicia
al infractor y, en su momento, que comunique, de conformidad con su legislación, el
resultado final de la acción penal contra el infractor e informe sobre las medidas
adoptadas para evitar la repetición de tales infracciones;
c)
A los Estados que presenten informes, que consideren la posibilidad 2
de aplicar o tener en cuenta las directrices preparadas por el Secretario General;
11.
Pide al Secretario General que:
a) Envíe sin demora a todos los Estados una circular para recordarles la
petición contenida en el párrafo precedente;
b) Transmita a todos los Estados, tan pronto como los reciba, los informes
que le sean enviados en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente, a menos que
el Estado informante solicite otra cosa;
c)
Cuando le haya sido comunicada una infracción grave según el apartado a)
del párrafo precedente, señale a la atención de los Estados directamente interesados,
cuando proceda, los procedimientos de presentación de informes previstos en ese
párrafo;
d)
Envíe recordatorios a los Estados donde hayan ocurrido dichas
infracciones, si no se hubiese presentado dentro de un plazo razonable un informe con
arreglo al apartado a) del párrafo precedente o un informe complementario con
arreglo al apartado b) del mismo párrafo;
12. Pide también al Secretario General que invite a los Estados en la circular
mencionada en el apartado a) del párrafo 11 a que le comuniquen sus opiniones
respecto de las medidas necesarias o ya adoptadas para aumentar la protección y
la seguridad de las misiones y los representantes diplomáticos y consulares, así
como de las misiones y representantes de carácter diplomático ante organizaciones
intergubernamentales internacionales;
_______________
2
A/42/485, anexo.
3
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