A/RES/48/79 Página 2 Observando complacida que, al haberse cumplido las condiciones enunciadas en el artículo 5 de la Convención, la Convención y los tres Protocolos anexos a ella entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983, Recordando el compromiso de los Estados partes en la Convención de respetar los objetivos y las disposiciones de la Convención y sus Protocolos, especialmente los mencionados en el noveno párrafo del preámbulo de la Convención, relativos a la determinación de prohibir o restringir aun más el empleo de ciertas armas convencionales, y convencida de que los resultados que se logren en esta esfera facilitarán las principales conversaciones sobre desarme destinadas a poner fin a la producción, el almacenamiento y la proliferación de tales armas convencionales, Observando que, en virtud del artículo 8 de la Convención, podrán convocarse conferencias para considerar la adopción de enmiendas a la Convención o a cualquiera de los Protocolos anexos, para considerar la adopción de protocolos adicionales relativos a otras categorías de armas convencionales no comprendidas en los actuales Protocolos anexos, o para examinar el alcance y la aplicación de la Convención y de sus Protocolos y para considerar cualquier propuesta de enmienda o de protocolos adicionales, Tomando nota con satisfacción de que un Estado parte ha pedido al Secretario General de las Naciones Unidas que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 8 de la Convención, convoque una Conferencia para examinar la Convención y sus Protocolos, con particular atención a las minas antipersonal, Tomando nota de que en reuniones internacionales se ha examinado la posibilidad de restringir el empleo de otras categorías de armas no comprendidas actualmente en la Convención ni en sus Protocolos anexos, Reafirmando su convicción de que un acuerdo general y verificable sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales reduciría apreciablemente los sufrimientos de la población civil y de los combatientes, Deseosa de reforzar la cooperación internacional en materia de prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales y, en particular, para la limpieza de campos de minas y la remoción de minas y armas trampa, Recordando a ese respecto la resolución 48/7, de 19 de octubre de 1993, sobre la asistencia para la remoción de minas, 1. Expresa su satisfacción por el informe del Secretario General 2/; 2. Toma nota con satisfacción de que nuevos Estados han firmado, ratificado o aceptado la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 1/, abierta a la firma en Nueva York el 10 de abril de 1981, o se han adherido a ella; __________ 2/ A/48/389. /...

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