A/RES/48/243 Página 4 14. Autoriza al Secretario General a contraer compromisos para la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador por una suma no superior a 3.895.900 dólares en cifras brutas (3.612.300 dólares en cifras netas), con sujeción a la decisión del Consejo de Seguridad, para el período comprendido entre el 1º de junio y el 15 de septiembre de 1994, y con sujeción asimismo al consentimiento previo de la Comisión Consultiva respecto del nivel efectivo de los compromisos que se asumirán; 15. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Observadores, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según convenga, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991; 16. Decide que la enajenación de los bienes de la Misión de Observadores se haga sobre la base del principio de que el equipo de la Misión, siempre que sea posible y económico, debe transferirse a otras misiones y, al respecto, hace suya la recomendación de la Comisión Consultiva con respecto a la enajenación de equipo 3/ y pide al Secretario General que efectúe la enajenación sobre esa base; 17. Decide también incluir en el programa provisional de su cuadragésimo noveno período de sesiones el tema titulado "Financiación de la Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador". 92ª sesión plenaria 5 de abril de 1994 ____________ 3/ Véase A/47/990.

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