A/HRC/RES/23/7 a fin de superar los obstáculos estructurales y las disparidades que afrontan y, de ese modo, garantizar su participación prolongada y sostenible en la vida política y pública; 9. Subraya la necesidad de acelerar la aplicación de medidas para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en la vida política y pública, entre otros medios tratando de establecer un amplio marco jurídico a nivel nacional para combatir la impunidad y garantizando el acceso a medios de reparación y recursos civiles adecuados, y teniendo en cuenta las múltiples, concomitantes y exacerbadas formas de discriminación; 10. Reafirma la importancia que tiene el derecho a la educación para el empoderamiento de las mujeres y las niñas y para el logro de la igualdad y la no discriminación; 11. Exhorta a los Estados a que apoyen y mejoren la participación de las mujeres y las niñas en la vida política y pública en pie de igualdad aumentando su alfabetización digital y su acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como su acceso a la gobernanza mundial de esas tecnologías mediante, entre otras cosas, la cooperación internacional y con arreglo a su capacidad nacional; 12. Recomienda que los Estados recopilen datos, preparen estadísticas desglosadas por sexo y lleven a cabo investigaciones multidisciplinarias que reflejen toda la gama de actividades que realizan las mujeres en la sociedad, a fin de contribuir a subsanar la falta de conocimiento que existe a nivel local, nacional y mundial sobre su participación en la vida política y pública; 13. Exhorta a los Estados a que apoyen la labor de las instituciones nacionales de derechos humanos y los mecanismos especializados que defienden los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género, mejorando sus recursos, según proceda; 14. Reconoce que la labor realizada por las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones independientes de mujeres de la sociedad civil, es fundamental para promover la plena igualdad en todos los aspectos de la vida política y pública y para eliminar la violencia contra la mujer, así como contra los defensores de los derechos humanos de las mujeres, por lo que esas organizaciones necesitan apoyo para garantizar su sostenibilidad y crecimiento; 15. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica por un período de tres años en los mismos términos previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 15/23; 16. Exhorta a todos los Estados a que cooperen con el Grupo de Trabajo y le presten asistencia en su labor, proporcionen toda la información necesaria disponible que les solicite y consideren seriamente la posibilidad de dar una respuesta favorable a las solicitudes del Grupo de Trabajo para visitar sus países, a fin de permitirle cumplir su mandato de manera eficaz; 17. Exhorta a los Estados e insta a las instituciones de gobernanza mundial, incluidas las Naciones Unidas, a que promuevan el acceso igualitario de las mujeres a los puestos y procesos decisorios, y los alienta a nombrar y ascender a funcionarias a fin de garantizar la participación de la mujer en pie de igualdad; 18. Invita a los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados y los actores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como al sector privado, a cooperar plenamente con el Grupo de Trabajo en el desempeño de su mandato, y pide a este que siga cooperando con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer; 4 GE.13-14961

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos