A/RES/64/217
horario y condiciones de trabajo y los salarios, el acceso a los servicios de atención
de la salud y otras prestaciones sociales y económicas;
19. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben o examinen, y apliquen
cabalmente, leyes y políticas que tengan en cuenta la perspectiva de género y
reduzcan, con medidas específicas, la segregación horizontal y vertical en el trabajo
y las diferencias salariales basadas en el género;
20. Insta a todos los Estados Miembros a que analicen las leyes y normas
laborales nacionales teniendo en cuenta las diferencias entre los géneros y adopten
políticas y directrices que tengan en cuenta las consideraciones de género para las
prácticas de empleo, incluso en las empresas transnacionales, prestando particular
atención a las zonas francas de elaboración de productos para la exportación y
basándose en instrumentos multilaterales, en especial la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 13 y los convenios
de la Organización Internacional del Trabajo;
21. Insta también a todos los Estados Miembros a que adopten todas las
medidas adecuadas para eliminar la discriminación de la mujer en el acceso a los
servicios financieros, incluidos los préstamos bancarios, las cuentas bancarias, las
hipotecas y otras formas de crédito financiero, prestando especial atención a las
mujeres pobres y sin instrucción, faciliten el acceso de la mujer a la asistencia jurídica
y alienten al sector financiero a incorporar la perspectiva de género en sus políticas y
programas;
22. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluso el
microcrédito, en la erradicación de la pobreza, el empoderamiento de la mujer y la
generación de empleo, observa a este respecto la importancia de que los sistemas
financieros nacionales sean sólidos y alienta el fortalecimiento de las instituciones de
microcrédito existentes y nuevas y el de su capacidad, en particular mediante el apoyo
de las instituciones financieras internacionales;
23. Insta a los gobiernos a que aseguren que los programas de
microfinanciación se centren en la creación de productos de ahorro que sean
seguros, convenientes y accesibles para la mujer, y la ayuden a conservar el control
de sus ahorros;
24. Insta a todos los gobiernos a que eliminen la discriminación de la mujer en
el ámbito de la educación y garanticen la igualdad de acceso a todos los niveles de
enseñanza;
25. Destaca la importancia de elaborar estrategias nacionales para promover
actividades empresariales sostenibles y productivas que generen ingresos para las
mujeres desfavorecidas y las mujeres que viven en la pobreza;
26. Insta a los Estados Miembros a que alienten a las mujeres empresarias,
especialmente facilitando su educación, formación profesional y capacitación en las
esferas de los negocios, la administración y las tecnologías de la información y las
comunicaciones, e invita a las asociaciones de empresarios a apoyar las iniciativas
adoptadas por los países con ese fin;
27. Alienta a los gobiernos a que creen un clima propicio para aumentar el
número de mujeres empresarias y el tamaño de sus empresas dándoles más acceso a
los instrumentos financieros, proporcionándoles capacitación y prestándoles servicios
_______________
13
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378.
7
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