A/RES/64/217 horario y condiciones de trabajo y los salarios, el acceso a los servicios de atención de la salud y otras prestaciones sociales y económicas; 19. Alienta a los Estados Miembros a que aprueben o examinen, y apliquen cabalmente, leyes y políticas que tengan en cuenta la perspectiva de género y reduzcan, con medidas específicas, la segregación horizontal y vertical en el trabajo y las diferencias salariales basadas en el género; 20. Insta a todos los Estados Miembros a que analicen las leyes y normas laborales nacionales teniendo en cuenta las diferencias entre los géneros y adopten políticas y directrices que tengan en cuenta las consideraciones de género para las prácticas de empleo, incluso en las empresas transnacionales, prestando particular atención a las zonas francas de elaboración de productos para la exportación y basándose en instrumentos multilaterales, en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 13 y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo; 21. Insta también a todos los Estados Miembros a que adopten todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación de la mujer en el acceso a los servicios financieros, incluidos los préstamos bancarios, las cuentas bancarias, las hipotecas y otras formas de crédito financiero, prestando especial atención a las mujeres pobres y sin instrucción, faciliten el acceso de la mujer a la asistencia jurídica y alienten al sector financiero a incorporar la perspectiva de género en sus políticas y programas; 22. Reconoce la función que cumple la microfinanciación, incluso el microcrédito, en la erradicación de la pobreza, el empoderamiento de la mujer y la generación de empleo, observa a este respecto la importancia de que los sistemas financieros nacionales sean sólidos y alienta el fortalecimiento de las instituciones de microcrédito existentes y nuevas y el de su capacidad, en particular mediante el apoyo de las instituciones financieras internacionales; 23. Insta a los gobiernos a que aseguren que los programas de microfinanciación se centren en la creación de productos de ahorro que sean seguros, convenientes y accesibles para la mujer, y la ayuden a conservar el control de sus ahorros; 24. Insta a todos los gobiernos a que eliminen la discriminación de la mujer en el ámbito de la educación y garanticen la igualdad de acceso a todos los niveles de enseñanza; 25. Destaca la importancia de elaborar estrategias nacionales para promover actividades empresariales sostenibles y productivas que generen ingresos para las mujeres desfavorecidas y las mujeres que viven en la pobreza; 26. Insta a los Estados Miembros a que alienten a las mujeres empresarias, especialmente facilitando su educación, formación profesional y capacitación en las esferas de los negocios, la administración y las tecnologías de la información y las comunicaciones, e invita a las asociaciones de empresarios a apoyar las iniciativas adoptadas por los países con ese fin; 27. Alienta a los gobiernos a que creen un clima propicio para aumentar el número de mujeres empresarias y el tamaño de sus empresas dándoles más acceso a los instrumentos financieros, proporcionándoles capacitación y prestándoles servicios _______________ 13 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1249, núm. 20378. 7

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