A/HRC/55/53
6.
Aunque los términos “reubicación” y “reasentamiento” suelen utilizarse
indistintamente en la literatura académica y en las normas, en el presente informe se entiende
por reasentamiento el traslado de un grupo de personas, grande o pequeño, a un nuevo lugar
donde estas restablecen su lugar de residencia habitual y reconstruyen sus vidas y medios de
subsistencia.
7.
El presente informe contiene las siguientes secciones: a) el reasentamiento en el
derecho internacional; b) repercusiones de los reasentamientos en los derechos humanos;
c) principales factores de los reasentamientos: abordar las causas; d) por qué los
reasentamientos a menudo socavan los derechos humanos; e) hacia una mejora de los
reasentamientos; y f) conclusiones y recomendaciones.
8.
En su próximo informe a la Asamblea General, el Relator Especial presentará las
enseñanzas extraídas de diferentes proyectos de reasentamiento y analizará en mayor detalle
las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados, las organizaciones
internacionales, las empresas y otros actores. Paralelamente, el Relator Especial, en consulta
con Estados, organizaciones internacionales, organismos de las Naciones Unidas, expertos y
representantes de la sociedad civil y del mundo empresarial, elaborará un conjunto de
principios y directrices sobre el reasentamiento que tiene previsto presentar al Consejo de
Derechos Humanos en 2025.
II. El reasentamiento en el derecho internacional
9.
En esta sección se ofrece un panorama general del derecho internacional vigente en
materia de reasentamiento y se describe cómo la interpretación, el incumplimiento o el
desconocimiento del derecho internacional por parte de Estados, tribunales, instituciones
internacionales y empresas afecta negativamente a los resultados de los reasentamientos.
Asimismo, se destaca el carácter difuso de las leyes y normas relacionadas con los derechos
afectados por el reasentamiento, así como la evidente ausencia de un conjunto único y global
de directrices sobre el proceso de reasentamiento en todas sus dimensiones.
10.
Entre otras cosas, el reasentamiento afecta a los derechos a la propiedad y a una
vivienda adecuada. Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona
tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad (art. 17). El derecho a una vivienda adecuada se enuncia en
el artículo 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el
artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reflexiona acerca del alcance del
derecho a una vivienda adecuada en su observación general núm. 4 (1991), sobre los
desalojos forzosos en su observación general núm. 7 (1997) y sobre la importancia de la tierra
para los derechos económicos, sociales y culturales en su observación general núm. 26
(2022).
11.
En la observación general núm. 4 (1991), la definición de vivienda adecuada
comprende la seguridad de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades
e infraestructura; los gastos soportables; la habitabilidad; la asequibilidad; el lugar; y la
adecuación cultural. Dicha definición también debería incluir la sostenibilidad 3. El derecho a
la vivienda esencialmente es el derecho a vivir con seguridad y dignidad en un hogar seguro.
Los desalojos forzosos están reconocidos desde hace tiempo como una violación manifiesta
de los derechos humanos y son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En su observación general
núm. 7 (1997), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma que cuando
los afectados no dispongan de recursos, los Estados deberán adoptar todas las medidas
necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra
vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas.
3
4
A/HRC/52/28, párr. 5.
GE.24-00501