A/HRC/55/53 6. Aunque los términos “reubicación” y “reasentamiento” suelen utilizarse indistintamente en la literatura académica y en las normas, en el presente informe se entiende por reasentamiento el traslado de un grupo de personas, grande o pequeño, a un nuevo lugar donde estas restablecen su lugar de residencia habitual y reconstruyen sus vidas y medios de subsistencia. 7. El presente informe contiene las siguientes secciones: a) el reasentamiento en el derecho internacional; b) repercusiones de los reasentamientos en los derechos humanos; c) principales factores de los reasentamientos: abordar las causas; d) por qué los reasentamientos a menudo socavan los derechos humanos; e) hacia una mejora de los reasentamientos; y f) conclusiones y recomendaciones. 8. En su próximo informe a la Asamblea General, el Relator Especial presentará las enseñanzas extraídas de diferentes proyectos de reasentamiento y analizará en mayor detalle las obligaciones en materia de derechos humanos de los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros actores. Paralelamente, el Relator Especial, en consulta con Estados, organizaciones internacionales, organismos de las Naciones Unidas, expertos y representantes de la sociedad civil y del mundo empresarial, elaborará un conjunto de principios y directrices sobre el reasentamiento que tiene previsto presentar al Consejo de Derechos Humanos en 2025. II. El reasentamiento en el derecho internacional 9. En esta sección se ofrece un panorama general del derecho internacional vigente en materia de reasentamiento y se describe cómo la interpretación, el incumplimiento o el desconocimiento del derecho internacional por parte de Estados, tribunales, instituciones internacionales y empresas afecta negativamente a los resultados de los reasentamientos. Asimismo, se destaca el carácter difuso de las leyes y normas relacionadas con los derechos afectados por el reasentamiento, así como la evidente ausencia de un conjunto único y global de directrices sobre el proceso de reasentamiento en todas sus dimensiones. 10. Entre otras cosas, el reasentamiento afecta a los derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada. Según la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y nadie será privado arbitrariamente de su propiedad (art. 17). El derecho a una vivienda adecuada se enuncia en el artículo 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reflexiona acerca del alcance del derecho a una vivienda adecuada en su observación general núm. 4 (1991), sobre los desalojos forzosos en su observación general núm. 7 (1997) y sobre la importancia de la tierra para los derechos económicos, sociales y culturales en su observación general núm. 26 (2022). 11. En la observación general núm. 4 (1991), la definición de vivienda adecuada comprende la seguridad de la tenencia; la disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; los gastos soportables; la habitabilidad; la asequibilidad; el lugar; y la adecuación cultural. Dicha definición también debería incluir la sostenibilidad 3. El derecho a la vivienda esencialmente es el derecho a vivir con seguridad y dignidad en un hogar seguro. Los desalojos forzosos están reconocidos desde hace tiempo como una violación manifiesta de los derechos humanos y son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En su observación general núm. 7 (1997), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales afirma que cuando los afectados no dispongan de recursos, los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas. 3 4 A/HRC/52/28, párr. 5. GE.24-00501

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