A/RES/51/224 Página 2 sesiones respecto de los distintos territorios a los que se refiere la presente resolución, Reconociendo que las características propias y el sentir de los pueblos de los territorios exigen que se apliquen criterios flexibles, prácticos e innovadores respecto de las opciones de libre determinación, sin perjuicio del tamaño, la situación geográfica, la población o los recursos naturales del territorio, Recordando su resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, en la que figuran los principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe una obligación y transmitir la información prevista en el inciso e) del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, Expresando su preocupación por el hecho de que, tres decenios y medio después de la adopción de la Declaración, aún siga habiendo territorios no autónomos, Reconociendo los importantes progresos alcanzados por la comunidad internacional con miras a la eliminación del colonialismo de conformidad con la Declaración y consciente de la importancia de continuar la aplicación eficaz de la Declaración teniendo en cuenta el objetivo fijado por las Naciones Unidas de eliminar el colonialismo para el año 2000, Tomando nota de los positivos acontecimientos constitucionales en algunos territorios no autónomos de que se ha informado al Comité Especial, y reconociendo también la necesidad de que se dé reconocimiento a las expresiones de libre determinación de los pueblos de los territorios en consonancia con la práctica establecida en la Carta, Reconociendo que en el proceso de descolonización nada puede sustituir el principio de la libre determinación enunciado en las resoluciones 1514 (XV), 1541 (XV) y otras resoluciones de la Asamblea General, Tomando nota con reconocimiento de la continua y ejemplar cooperación de Nueva Zelandia como Potencia administradora en las tareas del Comité Especial, y acogiendo con satisfacción los recientes acontecimientos constitucionales en Tokelau, Acogiendo favorablemente la posición declarada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de que sigue teniendo muy en cuenta sus obligaciones en virtud de la Carta de desarrollar la autonomía de los territorios dependientes y, en cooperación con los gobiernos electos locales, de velar por que sus marcos constitucionales continúen siendo reflejo de la voluntad popular, haciendo hincapié en que corresponde en última instancia a los pueblos de los territorios no autónomos decidir su estatuto futuro, Acogiendo complacida la posición declarada del Gobierno de los Estados Unidos de América de que apoya plenamente los principios de la descolonización y de que toma muy en cuenta las obligaciones que le impone la Carta de promover al máximo el bienestar de los habitantes de los territorios que se encuentran bajo la administración de los Estados Unidos, Teniendo presentes las circunstancias especiales derivadas de la situación geográfica y las condiciones económicas de cada territorio, así como /...

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