A/RES/51/224
Página 2
sesiones respecto de los distintos territorios a los que se refiere la
presente resolución,
Reconociendo que las características propias y el sentir de los pueblos
de los territorios exigen que se apliquen criterios flexibles, prácticos e
innovadores respecto de las opciones de libre determinación, sin perjuicio del
tamaño, la situación geográfica, la población o los recursos naturales del
territorio,
Recordando su resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, en la
que figuran los principios que deben servir de guía a los Estados Miembros
para determinar si existe una obligación y transmitir la información prevista
en el inciso e) del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas,
Expresando su preocupación por el hecho de que, tres decenios y medio
después de la adopción de la Declaración, aún siga habiendo territorios no
autónomos,
Reconociendo los importantes progresos alcanzados por la comunidad
internacional con miras a la eliminación del colonialismo de conformidad con
la Declaración y consciente de la importancia de continuar la aplicación
eficaz de la Declaración teniendo en cuenta el objetivo fijado por las
Naciones Unidas de eliminar el colonialismo para el año 2000,
Tomando nota de los positivos acontecimientos constitucionales en
algunos territorios no autónomos de que se ha informado al Comité Especial, y
reconociendo también la necesidad de que se dé reconocimiento a las
expresiones de libre determinación de los pueblos de los territorios en
consonancia con la práctica establecida en la Carta,
Reconociendo que en el proceso de descolonización nada puede sustituir
el principio de la libre determinación enunciado en las resoluciones 1514
(XV), 1541 (XV) y otras resoluciones de la Asamblea General,
Tomando nota con reconocimiento de la continua y ejemplar cooperación de
Nueva Zelandia como Potencia administradora en las tareas del Comité Especial,
y acogiendo con satisfacción los recientes acontecimientos constitucionales en
Tokelau,
Acogiendo favorablemente la posición declarada del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte de que sigue teniendo muy en cuenta sus
obligaciones en virtud de la Carta de desarrollar la autonomía de los
territorios dependientes y, en cooperación con los gobiernos electos locales,
de velar por que sus marcos constitucionales continúen siendo reflejo de la
voluntad popular, haciendo hincapié en que corresponde en última instancia a
los pueblos de los territorios no autónomos decidir su estatuto futuro,
Acogiendo complacida la posición declarada del Gobierno de los Estados
Unidos de América de que apoya plenamente los principios de la descolonización
y de que toma muy en cuenta las obligaciones que le impone la Carta de
promover al máximo el bienestar de los habitantes de los territorios que se
encuentran bajo la administración de los Estados Unidos,
Teniendo presentes las circunstancias especiales derivadas de la
situación geográfica y las condiciones económicas de cada territorio, así como
/...