A/RES/60/43
párrafo 6 de su resolución 51/210, así como en el Convenio Internacional para la
represión de los atentados terroristas cometidos con bombas 13, el Convenio
Internacional para la represión de la financiación del terrorismo 14 y el Convenio
internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear y exhorta a todos los
Estados a que, según corresponda, adopten la legislación interna necesaria para aplicar
las disposiciones de esos convenios, convenciones y protocolos, se cercioren de que la
jurisdicción de sus tribunales les permita someter a la acción de la justicia a los
autores de actos terroristas, cooperen con otros Estados y las organizaciones
internacionales y regionales competentes y les presten apoyo y asistencia para lograr
ese propósito;
11. Insta a los Estados a que cooperen con el Secretario General, entre ellos
y con las organizaciones intergubernamentales interesadas con miras a asegurar,
cuando corresponda y dentro de los mandatos existentes, que se brinde asesoramiento
técnico y especializado de otra índole a los Estados que necesiten y soliciten
asistencia para hacerse partes en los convenios, convenciones y protocolos
mencionados en el párrafo 10 supra y ponerlos en práctica;
12. Observa con reconocimiento y satisfacción que, conforme al llamamiento
contenido en el párrafo 9 de la resolución 59/46, varios Estados se han hecho partes
en los convenios, convenciones y protocolos en ella mencionados, realizando así el
objetivo de la mayor aceptación y aplicación de esos convenios o convenciones;
13. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo
internacional y la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre
medidas para eliminar el terrorismo internacional y exhorta a todos los Estados a
que les den cumplimiento;
14. Exhorta a los Estados a que cooperen para impedir y reprimir los actos
terroristas;
15. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que, en su acción para
prevenir el terrorismo internacional, utilicen de la mejor manera las instituciones
existentes de las Naciones Unidas;
16. Pide a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina contra
la Droga y el Delito, con sede en Viena, que continúe sus actividades para ampliar,
en virtud de su mandato, la capacidad de las Naciones Unidas en materia de
prevención del terrorismo y reconoce, en el contexto de la resolución 1373 (2001) del
Consejo de Seguridad, el papel que le cabe de prestar asistencia a los Estados para
hacerse partes en las convenciones y los protocolos internacionales pertinentes
relativos al terrorismo y para ponerlos en práctica, incluido el Convenio internacional
para la represión de los actos de terrorismo nuclear, y fortalecer los mecanismos
internacionales de cooperación en asuntos penales relacionados con el terrorismo,
incluso mediante la formación de capacidad nacional;
17. Acoge con beneplácito la publicación por la Secretaría, como parte de la
United Nations Legislative Series, del segundo volumen de National Laws and
Regulations on the Prevention and Supression of International Terrorism 15,
preparado por la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la
_______________
13
Resolución 52/164, anexo.
Resolución 54/109, anexo.
15
ST/LEG/SER.B/23 y 24.
14
5
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