A/RES/60/43
Tomando nota del Documento Final de la Decimotercera Conferencia de Jefes
de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, aprobado en Kuala Lumpur el
25 de febrero de 2003 4, en que se reiteró la posición colectiva del Movimiento de
los Países No Alineados sobre el terrorismo y se reafirmó la iniciativa ya adoptada
en la Duodécima Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No
Alineados, celebrada en Durban (Sudáfrica) del 29 de agosto al 3 de septiembre de
1998 5, en la que se hacía un llamamiento para que se convocara una conferencia
internacional en la cumbre bajo los auspicios de las Naciones Unidas, a fin de
formular una respuesta organizada conjunta de la comunidad internacional al
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, así como de otras iniciativas en la
materia,
Teniendo presentes los recientes acontecimientos e iniciativas en los planos
internacional, regional y subregional para prevenir y reprimir el terrorismo
internacional,
Observando la acción regional para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo
en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de
terrorismo y quienquiera que los cometa, en particular mediante la elaboración de
convenciones regionales y la adhesión a éstas,
Recordando que en sus resoluciones 54/110, de 9 de diciembre de 1999,
55/158, de 12 de diciembre de 2000, 56/88, de 12 de diciembre de 2001, 57/27, de
19 de noviembre de 2002, 58/81, de 9 de diciembre de 2003, y 59/46, de 2 de
diciembre de 2004, decidió que el Comité Especial establecido en virtud de su
resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, examinara y mantuviera en su
programa la cuestión de convocar una conferencia de alto nivel bajo los auspicios de
las Naciones Unidas a fin de formular una respuesta organizada conjunta de la
comunidad internacional al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones,
Teniendo presentes sus resoluciones 57/219, de 18 de diciembre de 2002,
58/187, de 22 de diciembre de 2003, y 59/191, de 20 de diciembre de 2004,
Habiendo examinado el informe del Secretario General 6, el informe del
Comité Especial establecido en virtud de la resolución 51/210 7, y el informe del
Grupo de Trabajo de la Sexta Comisión establecido en virtud de la resolución
59/46 8,
1.
Condena enérgicamente todos los actos, métodos y prácticas terroristas,
en todas sus formas y manifestaciones, por considerarlos criminales e
injustificables, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos;
Reitera que los actos criminales con fines políticos realizados con la
2.
intención de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de
personas o en determinadas personas son injustificables en toda circunstancia,
cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales,
étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos;
_______________
4
A/57/759-S/2003/332, anexo I.
Véase A/53/667-S/1998/1071, anexo I, párrs. 149 a 162.
6
A/60/228 y Add.1. Véase también A/60/164.
7
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo período de sesiones, Suplemento No. 37
(A/60/37).
8
A/C.6/60/L.6.
5
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