A/RES/70/232
Derechos de los pueblos indígenas
15. Invita al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y la Relatora Especial
sobre los derechos de los pueblos indígenas del Consejo de Derechos Humanos a
que, en el marco de sus mandatos, tengan debidamente en cuenta los derechos de los
pueblos indígenas en lo que respecta a la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible;
16. Alienta a los gobiernos a que redoblen los esfuerzos para combatir las
peores formas de trabajo infantil, tanto en la legislación como en la práctica, en el
contexto del respeto de los derechos humanos de los niños indígenas, incluso
mediante la cooperación internacional, según proceda;
17. Alienta a los Estados y las entidades del sistema de las Naciones Unidas
a que refuercen la cooperación internacional, entre otras cosas para subsanar las
desventajas que afrontan los pueblos indígenas, y a que incrementen la cooperación
técnica y la asistencia financiera a este respecto;
18. Alienta a la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia y otros organismos, fondos y programas competentes de las
Naciones Unidas a que, con arreglo a sus mandatos, lleven a cabo investigaciones y
reúnan pruebas sobre la prevalencia del suicidio entre los jóvenes y niños indígenas
y sobre las buenas prácticas de prevención y a que estudien la posibilidad de
elaborar, según corresponda y en cooperación con los Estados Miembros, estrategias
o políticas que estén en consonancia con las prioridades nacionales para combatir
ese problema, incluso mediante la celebración de consultas con los pueblos
indígenas, en particular con las organizaciones de jóvenes indígenas;
19. Solicita al actual Presidente de la Asamblea General que celebre, dentro
de los límites de los recursos existentes, consultas oportunas, inclusivas,
representativas y transparentes con los Estados Miembros, representantes e
instituciones de los pueblos indígenas de todas las regiones del mundo y los
mecanismos competentes de las Naciones Unidas sobre las posibles medidas
necesarias, incluidas las disposiciones de procedimiento e institucionales y los
criterios de selección, para facilitar la participación de representantes e instituciones
de los pueblos indígenas en las reuniones de los órganos competentes de las
Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen, y solicita también al
Presidente que prepare una recopilación de las opiniones presentadas durante las
consultas, incluso sobre las buenas prácticas de las Naciones Un idas en lo que
respecta a la participación de los pueblos indígenas, que constituirán la base de un
proyecto que la Asamblea finalizará y aprobará en su septuagésimo primer período
de sesiones;
20. Decide seguir examinando la cuestión en su septuagésimo primer período
de sesiones, en relación con el tema titulado “Derechos de los pueblos indígenas”, y
mantener en su programa provisional el subtema titulado “Seguimiento del
documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General
conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas”.
82ª sesión plenaria
23 de diciembre de 2015
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