A/RES/70/232
Derechos de los pueblos indígenas
Acogiendo con beneplácito la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 4, y
destacando la necesidad de velar por que nadie se quede atrás, en particular los
pueblos indígenas, que se beneficiarán de la Agenda y participarán en su
implementación,
Reafirmando la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas 5, que trata de sus derechos individuales y colectivos,
Destacando la importancia de promover y tratar de lograr los objetivos de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
también con la cooperación internacional para apoyar los esfuerzos realizados a
nivel nacional y regional con el propósito de alcanzar los fines de la Declaración,
incluidos el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales y su derecho a
participar plenamente, si así lo eligen, en la vida política, económica, social y
cultural del Estado,
Recordando su decisión, que figura en el documento final de la reunión
plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial
sobre los Pueblos Indígenas, de continuar examinando durante su septuagésimo
período de sesiones las formas de hacer posible la participación de representantes y
instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones de los órganos competentes
de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les conciernen, incluida toda
propuesta concreta formulada por el Secretario General a este respecto,
Reconociendo que la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas
repercute negativamente en el disfrute de sus derechos humanos y libertades
fundamentales y limita seriamente la participación plena, efectiva y en condiciones
de igualdad de las mujeres en la sociedad, la economía y la toma de decisiones
políticas,
Expresando preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las
comunidades de pueblos indígenas, en particular los jóvenes y niños indígenas,
suelen verse afectadas por tasas de suicidio que son considerablemente más altas
que las de la población en general,
Teniendo presente la importancia de promover el respeto de los derechos de los
niños indígenas, en particular de luchar contra las peores formas de trabajo infantil,
de conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones pertinentes
del derecho de los derechos humanos y el derecho laboral internacional,
Teniendo presente también la importancia de empoderar a los jóvenes
indígenas y desarrollar su capacidad, incluida su participación plena y efectiva en
los procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernen, como,
cuando corresponda, las políticas, los programas y los recursos dirigidos a mejorar
el bienestar de los jóvenes indígenas, en particular en los ámbitos de la salud, la
educación, el empleo y la transmisión de los conocimientos, los idiomas y las
prácticas tradicionales, y la importancia de adoptar medidas para promover el
conocimiento y la comprensión de sus derechos,
Reconociendo la importancia del acceso a la justicia para la promoción y
protección de los derechos de los pueblos y las personas indígenas y la necesidad de
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Resolución 70/1.
Resolución 61/295, anexo.