Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
A/RES/72/144
gestión integrada de la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles,
incluidos los servicios de promoción de la salud, asistencia sanitaria y bienestar
social, a fin de subvenir a las necesidades de las personas de edad;
35. Alienta a los Estados Miembros a que proporcionen servicios y apoyo a
las personas de edad, incluidos los abuelos, que sean responsables de niños que fueron
abandonados o cuyos padres han fallecido, han emigrado o no pueden atender a las
personas a su cargo;
36. Exhorta a los Estados Miembros a que se ocupen de la cuestión del
bienestar y la asistencia sanitaria adecuada de las personas de edad, así como de todos
los casos de abandono, maltrato y violencia que sufran esas personas, en particular
las mujeres de edad, formulando y ejecutando estrategias preventivas más eficaces y
leyes más firmes y desarrollando marcos normativos coherentes y amplios para
afrontar esos problemas y sus causas subyacentes;
37. Exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas
para aumentar la protección y la asistencia a las personas de edad en situaciones de
emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid y el Marco de Sendai
para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 10;
38. Destaca que, como complemento de los esfuerzos nacionales de
desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional, incluida la
cooperación Norte-Sur, complementada por la cooperación Sur-Sur y la cooperación
triangular regional e internacional, para ayudar a los países en desa rrollo a aplicar el
Plan de Acción de Madrid, reconociendo la importancia de dicha asistencia y de la
prestación de ayuda financiera;
39. Alienta a los Estados Miembros a que establezcan enfoques estratégicos y
opciones normativas, o fortalezcan los existentes, en relación con la salud física y
mental de las personas de edad ante la incidencia de enfermedades nuevas y
emergentes, sobre todo enfermedades no transmisibles, así como en relación con una
mayor esperanza de vida, prestando atención especial a promover una buena salud y
satisfacer las necesidades sanitarias en un proceso continuo de la atención de la salud
que abarque la prevención, la detección y el diagnóstico, la gestión y la rehabilitación,
el tratamiento y los cuidados paliativos, a fin de proporcionar una amplia cobertura
de salud a las personas de edad;
40. Alienta a la comunidad internacional, en particular los donantes
internacionales y bilaterales, a que intensifique su cooperación en apoyo a las
iniciativas nacionales encaminadas a erradicar la pobreza, en consonancia con los
objetivos convenidos internacionalmente, a fin de que el apoyo social y económico a
las personas de edad llegue a ser sostenible y adecuado, teniendo presente que cada
país es el principal responsable de su propio desarrollo económico y social;
41. Alienta también a la comunidad internacional a que apoye los esfuerzos de
los países para forjar alianzas más firmes con la sociedad civil, incluidas las
organizaciones de personas de edad, las instituciones académicas, las fundaciones de
investigación, las organizaciones comunitarias, en particular los cuidadores, y el
sector privado, a fin de ayudar a crear capacidad en cuestiones relativas al
envejecimiento;
42. Alienta a la comunidad internacional y a los organismos competentes del
sistema de las Naciones Unidas a que, en el marco de sus mandatos respectivos,
apoyen los esfuerzos nacionales para aportar financiación a las iniciativas de
investigación y de reunión de datos sobre el envejecimiento, según corresponda, a fin
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10
17-22932
Resolución 69/283, anexo II.
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