A/RES/72/144
Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
programas orientados a fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos
de las personas de edad, en marcos como el del Grupo de Trabajo de Composición
Abierta;
8.
Alienta a los Gobiernos a que aborden de manera activa, mediante medidas
nacionales, regionales e internacionales, las cuestiones que afectan a las personas de
edad y garanticen que la integración social de las personas de edad y la promoción y
protección de sus derechos formen parte esencial de las políticas de desa rrollo a todos
los niveles;
9.
Invita a los Estados Miembros a que adopten y apliquen políticas no
discriminatorias y a que revisen y modifiquen de forma sistemática, según proceda,
las prácticas y reglamentos vigentes que discriminen a las personas de e dad a fin de
promover un entorno propicio para estas personas;
10. Alienta a los Estados Miembros a que aborden la cuestión de la
discriminación por edad en las legislaciones nacionales pertinentes y tomen las
medidas apropiadas para prevenir la discriminación contra las personas de edad en,
entre otras cosas, el empleo, la protección social y la prestación de servicios sociales,
de salud y asistenciales a largo plazo;
11. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus
prioridades nacionales, promuevan el acceso equitativo y asequible para todos, sin
discriminación, a infraestructura física y social básica sostenible, en particular
terrenos habilitados asequibles, vivienda, servicios de energía renovable modernos,
agua potable y saneamiento, alimentación sana, nutritiva y adecuada, eliminación de
desechos, movilidad sostenible, asistencia sanitaria y planificación familiar,
educación, cultura y tecnologías de la información y las comunicaciones, y a que
velen por que esos servicios tengan en cuenta los derechos y las necesidades de las
personas de edad, reconociendo al mismo tiempo que la planificación y creación de
oportunidades para lograr que las ciudades incluyan la participación económica y
social de las personas de edad es un aspecto importante de la construcción de ciudades
sostenibles;
12. Alienta a los Estados Miembros a tener en cuenta la naturaleza
multidimensional de la vulnerabilidad de las personas de edad a la pobreza y la
inseguridad económica, en particular mediante la promoc ión de la buena salud, la
asistencia y el bienestar a la hora de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible a
escala nacional;
13. Alienta a los Gobiernos a que presten mayor atención a la creación de
capacidad para erradicar la pobreza entre las perso nas de edad, en particular entre las
mujeres y las personas de edad con discapacidad, incorporando las cuestiones
relativas al envejecimiento en las medidas de erradicación de la pobreza, las
estrategias de empoderamiento de la mujer y los planes nacionale s de desarrollo, y a
que incluyan políticas específicas en materia de envejecimiento e iniciativas de
integración de la cuestión del envejecimiento en sus estrategias nacionales;
14. Alienta a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ampliar, de
conformidad con la legislación y las políticas nacionales, el alcance de los planes de
pensiones sostenibles, dando cabida a, entre otras, estrategias como las pensiones
sociales, y aumentar sus beneficios a fin de garantizar la seguridad de los ingreso s en
la vejez;
15. Alienta también a los Estados Miembros a que refuercen sus actividades
de desarrollo de la capacidad nacional para ocuparse de las prioridades nacionales en
materia de aplicación del Plan de Acción de Madrid definidas durante su examen y
evaluación, examinando y formulando estrategias que tengan en cuenta toda la
trayectoria vital de la persona y fomenten la solidaridad intergeneracional, el
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