A/RES/72/144 Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento familia para el desarrollo social y la realización de todos los derechos humanos de las personas de edad, y a que prevengan la discriminación por edad y faciliten la integración social; 25. Reconoce la importancia de reforzar las alianzas y la solidaridad entre las generaciones y, a ese respecto, exhorta a los Estados Miembros a que promuevan oportunidades para la interacción voluntaria, constr uctiva y frecuente entre los jóvenes y las generaciones mayores en la familia, el lugar de trabajo y la sociedad en general; 26. Alienta a los Estados Miembros a que adopten políticas sociales que promuevan el desarrollo de servicios comunitarios para las personas de edad, teniendo en cuenta los aspectos psicológicos y físicos del envejecimiento y las necesidades especiales de las mujeres de edad y las personas de edad con discapacidad; 27. Alienta también a los Estados Miembros a que aseguren que las personas de edad tengan acceso a información sobre sus derechos de modo que puedan participar de manera plena y justa en la sociedad y disfrutar plenamente de todos los derechos humanos; 28. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de personas de edad, por ejemplo mediante instituciones nacionales d e promoción y protección de los derechos humanos, según corresponda; 29. Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen e incorporen las perspectivas de género y de discapacidad en todas las políticas en materia de envejecimiento y a que combatan y erradiquen la discriminación por razón de edad, sexo o discapacidad, y recomienda que los Estados Miembros colaboren con todos los sectores de la sociedad, en particular con las organizaciones pertinentes interesadas en la materia, incluidas las organizaciones de personas de edad, de mujeres y de personas con discapacidad, para modificar los estereotipos negativos sobre las personas de edad, en particular las mujeres y las personas con discapacidad, y fomenten una imagen positiva de las personas de edad; 30. Reconoce que la cobertura sanitaria universal implica que todas las personas, incluidas las personas de edad, tengan acceso, sin discriminación, a un conjunto de servicios médicos básicos necesarios de promoción, prevención, cura y rehabilitación, definidos a nivel nacional, así como a medicamentos esenciales, seguros, asequibles, eficaces y de calidad, asegurando al mismo tiempo que la utilización de esos servicios no suponga graves dificultades económicas para las personas de edad, en particular las que se encuentran en situación de pobreza, vulnerabilidad y marginación; 31. Insta a los Estados Miembros a que elaboren, apliquen y evalúen políticas y programas que promuevan un envejecimiento saludable y activo y el más alto nivel posible de salud y bienestar de las personas de edad, y a que presten servicios de asistencia sanitaria para las personas de edad como parte de la atención primaria en los sistemas nacionales de salud existentes; 32. Reconoce la importancia de la capacitación, la educación y el desarrollo de capacidad del personal sanitario, incluida la asistencia en el hogar; 33. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren que el principio de no discriminación en función de la edad se incorpore y defienda en los programas y políticas sanitarios y que se vigile periódicamente la aplicación de esos programas y políticas; 34. Insta a los Estados Miembros a que fortalezcan los marcos de políticas intersectoriales y los mecanismos institucionales, según proceda, con miras a la 6/9 17-22932

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