A/HRC/RES/35/16 3. Insta a los Estados a que promulguen, apliquen, armonicen y apoyen leyes y políticas destinadas a prevenir, afrontar y erradicar el matrimonio infantil, precoz y forzado, proteger a las personas en situación de riesgo, particularmente en las situaciones humanitarias, y apoyar a las mujeres y niñas ya casadas, y a que velen por que el matrimonio se celebre siempre con el consentimiento informado, libre y pleno de los contrayentes y por que la mujer esté en pie de igualdad con el hombre en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y las repercusiones económicas del matrimonio y de su disolución; 4. Insta también a los Estados a que supriman cualquier disposición que pueda permitir, justificar o dar lugar a matrimonios infantiles, precoces o forzados, incluidas las disposiciones que permiten a los autores de violaciones, abusos sexuales, explotación sexual, secuestros, trata de personas o formas contemporáneas de esclavitud eludir el enjuiciamiento y el castigo a condición de que contraigan matrimonio con sus víctimas, en particular derogando o modificando esas las leyes; 5. Insta además a los Estados a que promuevan, respeten y protejan los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, en particular su derecho a tener el control y decidir con libertad y responsabilidad sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia, y a que aprueben leyes, políticas y programas que protejan y permitan el disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen, y aceleren su aplicación; 6. Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas en el acceso a la educación, haciendo especial hincapié en una educación primaria y secundaria gratuita y de calidad, incluso ofreciendo programas de recuperación y alfabetización para quienes no hayan recibido educación formal o hayan abandonado la escuela prematuramente como consecuencia del matrimonio o la maternidad, entre otros motivos, que empodere a las jóvenes y las niñas para tomar decisiones informadas sobre sus vidas, su empleo, sus oportunidades económicas y su salud, en particular mediante una educación integral, científicamente exacta, adecuada a la edad y adaptada al contexto cultural que ofrezca a los adolescentes y los jóvenes de ambos sexos, escolarizados o no, información acorde a la evolución de sus capacidades sobre la salud sexual y reproductiva, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, los derechos humanos, el desarrollo físico, psicológico y puberal y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, para que puedan desarrollar habilidades en relación con su autoestima, la adopción de decisiones informadas, la comunicación y la reducción de los riesgos y forjar relaciones respetuosas, en plena colaboración con los jóvenes, los padres, los representantes legales, los cuidadores, los educadores y los proveedores de servicios de atención de la salud, a fin de contribuir a la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado; 7. Exhorta también a los Estados a que, con el apoyo de los asociados humanitarios, los proveedores de servicios de salud y los expertos y en plena colaboración con las comunidades afectadas y otras partes interesadas, refuercen la vigilancia y las intervenciones encaminadas a prevenir, afrontar y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado en las situaciones humanitarias, en particular incorporando esas intervenciones a iniciativas centradas en la prevención de conflictos, la protección de los civiles y el acceso a la información y los servicios, y armonizándolas con ellas; 8. Invita a todas las partes interesadas a que promuevan la utilización de las Directrices para la Integración de las Intervenciones contra la Violencia de Género en la Acción Humanitaria, publicadas por el Comité Permanente entre Organismos; 9. Alienta a los Estados a que promuevan un diálogo abierto con todas las partes concernidas, incluidos los dirigentes religiosos y comunitarios, las mujeres, las niñas, los hombres y los niños, los padres, los representantes legales y otros miembros de la familia, así como los agentes humanitarios y de desarrollo, a fin de ocuparse de las preocupaciones y las necesidades específicas de las personas que corren el riesgo de contraer matrimonios 4 GE.17-11708

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