A/HRC/RES/35/16
3.
Insta a los Estados a que promulguen, apliquen, armonicen y apoyen leyes y
políticas destinadas a prevenir, afrontar y erradicar el matrimonio infantil, precoz y forzado,
proteger a las personas en situación de riesgo, particularmente en las situaciones
humanitarias, y apoyar a las mujeres y niñas ya casadas, y a que velen por que el
matrimonio se celebre siempre con el consentimiento informado, libre y pleno de los
contrayentes y por que la mujer esté en pie de igualdad con el hombre en todas las
cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y las
repercusiones económicas del matrimonio y de su disolución;
4.
Insta también a los Estados a que supriman cualquier disposición que pueda
permitir, justificar o dar lugar a matrimonios infantiles, precoces o forzados, incluidas las
disposiciones que permiten a los autores de violaciones, abusos sexuales, explotación
sexual, secuestros, trata de personas o formas contemporáneas de esclavitud eludir el
enjuiciamiento y el castigo a condición de que contraigan matrimonio con sus víctimas, en
particular derogando o modificando esas las leyes;
5.
Insta además a los Estados a que promuevan, respeten y protejan los
derechos humanos de todas las mujeres y niñas, en particular su derecho a tener el control y
decidir con libertad y responsabilidad sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad,
incluida la salud sexual y reproductiva, sin coacción, discriminación ni violencia, y a que
aprueben leyes, políticas y programas que protejan y permitan el disfrute de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos reproductivos, de
conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población
y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus
conferencias de examen, y aceleren su aplicación;
6.
Exhorta a los Estados a que promuevan y protejan la igualdad de derechos de
las mujeres y las niñas en el acceso a la educación, haciendo especial hincapié en una
educación primaria y secundaria gratuita y de calidad, incluso ofreciendo programas de
recuperación y alfabetización para quienes no hayan recibido educación formal o hayan
abandonado la escuela prematuramente como consecuencia del matrimonio o la
maternidad, entre otros motivos, que empodere a las jóvenes y las niñas para tomar
decisiones informadas sobre sus vidas, su empleo, sus oportunidades económicas y su
salud, en particular mediante una educación integral, científicamente exacta, adecuada a la
edad y adaptada al contexto cultural que ofrezca a los adolescentes y los jóvenes de ambos
sexos, escolarizados o no, información acorde a la evolución de sus capacidades sobre la
salud sexual y reproductiva, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, los
derechos humanos, el desarrollo físico, psicológico y puberal y las relaciones de poder entre
hombres y mujeres, para que puedan desarrollar habilidades en relación con su autoestima,
la adopción de decisiones informadas, la comunicación y la reducción de los riesgos y
forjar relaciones respetuosas, en plena colaboración con los jóvenes, los padres, los
representantes legales, los cuidadores, los educadores y los proveedores de servicios de
atención de la salud, a fin de contribuir a la eliminación del matrimonio infantil, precoz y
forzado;
7.
Exhorta también a los Estados a que, con el apoyo de los asociados
humanitarios, los proveedores de servicios de salud y los expertos y en plena colaboración
con las comunidades afectadas y otras partes interesadas, refuercen la vigilancia y las
intervenciones encaminadas a prevenir, afrontar y eliminar el matrimonio infantil, precoz y
forzado en las situaciones humanitarias, en particular incorporando esas intervenciones a
iniciativas centradas en la prevención de conflictos, la protección de los civiles y el acceso
a la información y los servicios, y armonizándolas con ellas;
8.
Invita a todas las partes interesadas a que promuevan la utilización de las
Directrices para la Integración de las Intervenciones contra la Violencia de Género en la
Acción Humanitaria, publicadas por el Comité Permanente entre Organismos;
9.
Alienta a los Estados a que promuevan un diálogo abierto con todas las partes
concernidas, incluidos los dirigentes religiosos y comunitarios, las mujeres, las niñas, los
hombres y los niños, los padres, los representantes legales y otros miembros de la familia,
así como los agentes humanitarios y de desarrollo, a fin de ocuparse de las preocupaciones
y las necesidades específicas de las personas que corren el riesgo de contraer matrimonios
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GE.17-11708