A/HRC/RES/35/16
infantiles, precoces o forzados en situaciones humanitarias, y a que combatan las normas
sociales, los estereotipos de género y las prácticas nocivas que contribuyen a la aceptación
y la continuación de la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado, por ejemplo
sensibilizando sobre los daños que inflige a las víctimas y el costo que conlleva para la
sociedad en general;
10.
Exhorta a los Estados a que promuevan la participación efectiva de los niños
y adolescentes afectados por situaciones humanitarias, en especial las niñas, y celebren
consultas activas con ellos sobre todas las cuestiones que los afecten, y a que los
conciencien de sus derechos, en particular sobre los efectos negativos del matrimonio
infantil, precoz y forzado, mediante el establecimiento de espacios seguros, foros y redes de
apoyo que proporcionen a las niñas y los niños información, preparación para la vida y
competencias de liderazgo y les brinden la oportunidad de empoderarse, expresarse,
participar de manera efectiva en la adopción de todas las decisiones que los afecten y
convertirse en agentes de cambio en sus comunidades;
11.
Exhorta también a los Estados a que promuevan, respeten y protejan el
derecho de las mujeres y las niñas a la educación, haciendo especial hincapié en una
educación de calidad, a que aseguren el acceso universal a servicios, información y
educación sobre salud sexual y reproductiva, como se establece en la meta 3.7 de la
Agenda 2030, y a que promuevan la matriculación y retención de las niñas en la escuela, en
particular en la enseñanza secundaria, y permitan el acceso de los niños que se han visto
obligados a abandonar sus hogares, escuelas y comunidades a los servicios de educación y
garanticen que las escuelas les ofrecen entornos seguros y propicios;
12.
Insta a los Estados a que proporcionen a los niños refugiados y desplazados
servicios especializados de protección de la infancia que tengan en cuenta las
vulnerabilidades particulares y las necesidades de protección específicas de los niños, en
particular los que se han visto obligados a huir de la violencia y la persecución y los niños
no acompañados o separados de su familia, y a que incluyan medidas de protección y
respuesta contra la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado;
13.
Insta también a los Estados a que, con la colaboración de las partes
interesadas, velen por que las necesidades humanitarias básicas de las poblaciones
afectadas y sus familias, incluidos el agua potable, el saneamiento, la alimentación, la
vivienda, la energía, la salud, incluida la salud sexual y reproductiva, la nutrición, la
educación y la protección, se traten como componentes fundamentales de la respuesta
humanitaria, y velen por que el registro civil y las estadísticas vitales sean parte
indisociable de las evaluaciones humanitarias y que los medios de subsistencia estén
protegidos, reconociendo que la pobreza y la falta de oportunidades económicas para las
mujeres y las niñas se encuentran entre las causas del matrimonio infantil, precoz y forzado;
14.
Insta además a los Estados a que garanticen el acceso a la justicia y a
mecanismos de rendición de cuentas y vías de reparación para la aplicación y el
cumplimiento efectivos de las leyes destinadas a prevenir y eliminar el matrimonio infantil,
precoz y forzado, incluso en las situaciones humanitarias, en particular informando a las
mujeres y a las niñas de los derechos que les confieren las leyes pertinentes, mejorando la
infraestructura jurídica y suprimiendo todos los obstáculos para acceder al asesoramiento
jurídico, la asistencia y las vías de reparación;
15.
Invita a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir, según proceda,
en el marco de los planes de acción nacionales pertinentes y en los informes nacionales
presentados en el contexto del examen periódico universal, las mejores prácticas y las
actividades de aplicación, así como los problemas observados, en relación con la
eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, particularmente en las situaciones
humanitarias;
16.
Alienta a las entidades competentes de las Naciones Unidas, las
organizaciones regionales y subregionales, la sociedad civil y otros actores y mecanismos
de derechos humanos pertinentes a que sigan colaborando con los Estados y prestándoles
apoyo para desarrollar y aplicar estrategias y políticas en los planos nacional, regional e
internacional, a fin de diseñar medidas eficaces para prevenir, afrontar y eliminar el
matrimonio infantil, precoz y forzado, particularmente en las situaciones humanitarias;
GE.17-11708
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