A/HRC/RES/35/16 17. Alienta a los mecanismos existentes del Consejo de Derechos Humanos a que, en el ejercicio de sus mandatos, presten la debida consideración a la cuestión del matrimonio infantil, precoz y forzado, particularmente en las situaciones humanitarias; 18. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que cree un portal en Internet para reunir y cotejar información relativa al matrimonio infantil, precoz y forzado, particularmente en las situaciones humanitarias; 19. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente al Consejo de Derechos Humanos, en su 41 er período de sesiones, un informe escrito sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado, con aportaciones de todas las partes interesadas pertinentes y centrado en las situaciones humanitarias, y que le proporcione verbalmente información actualizada al respecto en su 38º período de sesiones; 20. Decide seguir examinando la cuestión de la intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado en el Consejo de Derechos Humanos. 35ª sesión 22 de junio de 2017 [Aprobada sin votación.] 6 GE.17-11708

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