A/RES/51/210 Página 3 3. Exhorta a todos los Estados a que adopten nuevas medidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, para prevenir el terrorismo y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo y, con tal objeto, a que consideren la posibilidad de adoptar medidas como las que figuran en el documento oficial aprobado por el grupo de los siete principales países industrializados y la Federación de Rusia en la Conferencia Ministerial sobre el Terrorismo, celebrada en París el 30 de julio de 19964, y en el plan de acción aprobado por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada en Lima del 23 al 26 de abril de 1996 bajo los auspicios de la Organización de los Estados Americanos5, y en particular exhorta a todos los Estados a que: a) Recomienden que los oficiales de seguridad competentes realicen consultas encaminadas a aumentar la capacidad de los gobiernos para prevenir e investigar los ataques terroristas contra instalaciones públicas, en particular los medios de transporte público, y responder a ellos, y cooperen con otros gobiernos a esos efectos; b) Aceleren la investigación y el desarrollo relativos a métodos de detección de explosivos y otras sustancias nocivas que puedan provocar muertes o lesiones, celebren consultas acerca de la preparación de normas para la marcación de los explosivos con el objeto de identificar su origen en la investigación de explosiones y promuevan la cooperación, la transferencia de tecnología, equipo y materiales conexos, cuando proceda; c) Tomen nota del riesgo de que los terroristas usen sistemas y redes de comunicaciones electrónicos o alámbricos para realizar actos criminales y de la necesidad de hallar medios, compatibles con el derecho interno, para prevenir ese tipo de delincuencia y fomentar la cooperación según convenga; d) Investiguen, cuando haya justificación suficiente con arreglo al derecho interno, y actuando dentro de su jurisdicción y por los conductos apropiados de cooperación internacional, el uso indebido de organizaciones, grupos o asociaciones, incluidos los que persiguen fines caritativos, sociales o culturales, por terroristas que recurren a ellos para encubrir sus propias actividades; e) Desarrollen, si es necesario, especialmente mediante la concertación de acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales, procedimientos de asistencia jurídica recíproca encaminados a facilitar y acelerar las investigaciones y la recolección de pruebas, así como la cooperación entre organismos encargados del cumplimiento de la ley, a fin de detectar y prevenir actos de terrorismo; f) Adopten medidas para prevenir y contrarrestar, mediante medidas internas apropiadas, la financiación de terroristas y de organizaciones terroristas, ya sea que se haga en forma directa o indirecta, por conducto de organizaciones que tengan además o que proclamen tener objetivos caritativos, sociales o culturales, o que realicen también actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de armas, la venta de estupefacientes y las asociaciones ilícitas, incluida la explotación de personas a fin de financiar actividades terroristas, y en particular a que consideren, en su caso, la adopción de medidas regulatorias para prevenir y contrarrestar los movimientos de fondos que se sospeche se hagan con fines terroristas, sin impedir en modo alguno la 4 A/51/261, anexo. 5 Véase A/51/336, párr. 57. /...

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