A/RES/57/212 componente de los proyectos de cooperación técnica, a que continúe desarrollando su base de datos y compilación de recursos sobre educación en materia de derechos humanos y a que siga observando la evolución de la educación en esta esfera; 12. Insta al Departamento de Información Pública de la Secretaría a que continúe utilizando los centros de información de las Naciones Unidas para la difusión oportuna, dentro de sus zonas de actividad, de información básica y material audiovisual y de consulta sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los informes presentados por los Estados partes con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a que, para tal fin, se asegure de que los centros de información cuenten con cantidades suficientes de ese material; 13. Subraya la necesidad de que la Oficina del Alto Comisionado y el Departamento de Información Pública colaboren estrechamente en la ejecución del Plan de Acción y la Campaña Mundial de Información Pública sobre los Derechos Humanos, y de que armonicen sus actividades con las de otras organizaciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura respecto del proyecto titulado “Hacia una cultura de paz” y con el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales competentes respecto de la difusión de información sobre el derecho internacional humanitario; 14. Invita a los organismos especializados y a los programas y fondos competentes de las Naciones Unidas a que sigan contribuyendo, dentro de su respectivo ámbito de competencia, a la ejecución del Plan de Acción y la Campaña Mundial de Información Pública y a que cooperen y se coordinen entre sí y con la Oficina del Alto Comisionado en esa tarea; 15. Alienta a los órganos, organismos y entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, y a todos los órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas, incluidas la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a que impartan capacitación sobre derechos humanos a todos los funcionarios de las Naciones Unidas; 16. Alienta a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que, cuando examinen los informes de Estados partes, insistan en las obligaciones de dichos Estados en cuanto a la educación en materia de derechos humanos y a que así lo hagan constar en sus observaciones finales; 17. Alienta a todos los mecanismos competentes de la Comisión de Derechos Humanos, es decir, los grupos de trabajo, los relatores especiales, los representantes y los expertos, a que incluyan de forma sistemática en sus informes una sección dedicada específicamente a la educación en materia de derechos humanos, en consonancia con su mandato, y a que incorporen esa cuestión como tema del programa de sus reuniones anuales, con el fin de incrementar su contribución al respecto; 18. Exhorta a las organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales y a las organizaciones intergubernamentales, en particular las que se ocupan de las cuestiones relativas a los niños y los jóvenes, la mujer, el trabajo, el desarrollo, la alimentación, la vivienda, la educación, la atención de la salud y el medio ambiente, y a todos los demás grupos interesados en la justicia social, los defensores de los derechos humanos, los educadores, las organizaciones religiosas, el sector privado y los medios de difusión, a que emprendan actividades 6

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