A/RES/51/106
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Teniendo presente la resolución 688 (1991) del Consejo de Seguridad, de
5 de abril de 1991, en la que el Consejo exigió que se pusiera fin a la
represión contra la población civil iraquí e insistió en que el Iraq cooperara
con las organizaciones humanitarias y garantizara el respeto de los derechos
humanos y políticos de todos los ciudadanos iraquíes,
Recordando la resolución 687 (1991) del Consejo de Seguridad, de 3 de
abril de 1991,
Recordando también la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad,
de 14 de abril de 1995, en la que el Consejo autorizó a los Estados a
que permitiesen la importación de petróleo del Iraq por un monto de hasta
1.000 millones de dólares de los EE.UU. durante períodos renovables de noventa
días, fondos que el Iraq debería utilizar, entre otras cosas, para adquirir
alimentos y suministros médicos esenciales con fines humanitarios,
Deplorando la negativa del Gobierno del Iraq a cooperar con los
mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular al no
recibir una nueva visita del Relator Especial de la Comisión de Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Iraq ni permitir la
presencia de observadores de la situación de los derechos humanos en todo el
Iraq de conformidad con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y
la Comisión de Derechos Humanos,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe provisional sobre la
situación de los derechos humanos en el Iraq5, presentado por el Relator
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos
humanos en el Iraq y de las observaciones, conclusiones y recomendaciones
contenidas en él, y observa su desaliento en vista de que no ha mejorado la
situación de los derechos humanos en el país;
2.
Condena enérgicamente las violaciones gravísimas y masivas de los
derechos humanos de que es responsable el Gobierno del Iraq, que han dado
lugar a una situación de represión y opresión omnipresentes basada en la
discriminación y el terror generalizados;
3.
Expresa su condena de las violaciones de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario, en particular:
a)
políticos;
Las ejecuciones sumarias y arbitrarias, incluidos los asesinatos
b)
La práctica habitual y generalizada de la tortura sistemática en
sus formas más crueles;
c)
La promulgación y aplicación de decretos en los que se prescriben
castigos crueles e inusuales, como la mutilación, como castigo por ciertos
delitos, y el uso indebido de servicios de atención médica para practicar esas
mutilaciones;
d)
Las desapariciones forzadas o involuntarias, las detenciones y los
encarcelamientos arbitrarios practicados habitualmente y la inobservancia
5
Véase A/51/496 y Add.1.
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