A/RES/48/257
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Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están
en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países
económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada
para contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presentes las responsabilidades especiales que incumben a los
Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la
financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es esencial proporcionar al Equipo de Enlace Militar
los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones
que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad,
1.
Insta a todos los Estados Miembros que no hayan cumplido sus
obligaciones conforme a la decisión 48/480 de la Asamblea General que hagan
cuanto esté a su alcance para pagar prontamente sus cuotas para el Equipo de
Enlace Militar de las Naciones Unidas en Camboya;
2.
Reafirma que, en virtud de su resolución 48/209, de 21 de
diciembre de 1993,la oficina a que se hace referencia en el párrafo 12 del
informe del Secretario General 1/ se denominará oficina exterior del sistema
de las Naciones Unidas para el desarrollo;
3.
Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el
informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto 2/;
4.
Pide al Secretario General que tome todas las medidas necesarias
para asegurar que el Equipo de Enlace Militar se administre con un máximo de
eficiencia y economía;
5.
Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su
alcance para pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para el Equipo de Enlace
Militar;
6.
Afirma que, entre otros factores, el hecho de que Estados Miembros
no hayan pagado íntegra y puntualmente sus cuotas, así como de que,
lamentablemente, la Asamblea General haya tenido que examinar y aprobar
presupuestos de mantenimiento de la paz sin disponer de la documentación
adecuada ha menoscabado y sigue menoscabando la capacidad de las operaciones
de mantenimiento de la paz para llevar a cabo sus actividades eficazmente;
7.
Decide consignar en la Cuenta Especial a que se hace referencia en
la decisión 48/480 de la Asamblea General la suma de 910.400 dólares de los
Estados Unidos en cifras brutas (872.100 dólares en cifras netas) para la
operación del Equipo de Enlace Militar, para el período de seis meses
comprendido entre el 15 de noviembre de 1993 y el 15 de mayo de 1994, incluida
la suma de 756.500 dólares en cifras brutas (724.200 dólares en cifras netas)
autorizada y prorrateada de conformidad con su decisión 48/480;
8.
Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma adicional de 153.900 dólares en cifras brutas (147.900
dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 15 de noviembre
de 1993 y el 15 de mayo de 1994, teniendo en cuenta la suma de 756.500 dólares
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