A/HRC/RES/55/21
acceso al empleo, las leyes y reglamentos discriminatorios y la violencia contra las mujeres
y las niñas, incluida la violencia sexual y de género;
c)
Las violaciones del derecho a la libertad de circulación en todos sus aspectos,
incluida la asignación forzosa de un empleo y de un lugar de residencia designados por el
Estado, muchas veces sobre la base del sistema songbun, y la denegación del derecho a salir
del propio país;
d)
Las violaciones sistemáticas, generalizadas y graves del derecho a una
alimentación adecuada y de aspectos conexos del derecho a la vida, agravadas por el hambre
y la malnutrición generalizadas;
e)
Las violaciones del derecho a la vida, los actos de exterminio, asesinato,
esclavitud, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, los
encarcelamientos y las violaciones, así como otras formas graves de violencia sexual y de
género y de persecución por cualquier motivo, por ejemplo debido a las opiniones políticas,
la religión o creencias, a la orientación sexual y la identidad de género, cometidos a lo largo
de toda la cadena del sistema penal y en todos los lugares de privación de libertad, incluidos
los campamentos penitenciarios, los campos de reeducación, los campos y centros de trabajo
disciplinario, los centros de reclusión, los centros de retención y las salas de espera, y la
práctica generalizada del castigo colectivo, por el que se imponen penas severas a personas
inocentes;
f)
Las violaciones y las conculcaciones persistentes de todos los derechos de
todas las mujeres y las niñas, que siguen siendo las más vulnerables a la trata con fines de
explotación sexual o esclavitud doméstica y al matrimonio infantil, precoz y forzado, y otras
formas de violencia sexual y de género;
g)
La desaparición forzada e involuntaria de personas mediante la detención, la
privación de libertad o el secuestro contra su voluntad, la negativa a revelar la suerte y el
paradero de las personas afectadas y la negativa a reconocer que están privadas de libertad,
lo que las sustrae del amparo de la ley y ha tenido el efecto de infligir graves sufrimientos a
ellas y a sus familias;
h)
La práctica sistemática y en gran escala del secuestro, la denegación de
repatriación y la subsiguiente desaparición forzada de personas, incluso procedentes de otros
Estados Miembros de las Naciones Unidas, que forma parte de la política del Estado;
2.
Insta al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea a que
reconozca los crímenes, los abusos y las violaciones de los derechos humanos que ha
cometido dentro y fuera del país, y a que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias
para poner fin a todos esos crímenes, abusos y violaciones mediante, entre otras cosas, la
aplicación de las recomendaciones pertinentes que figuran en el informe de la comisión de
investigación y la resolución 78/218 de la Asamblea General, que incluyen, entre otras, las
medidas siguientes:
a)
Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
o creencias y los derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación, tanto en
medios electrónicos como no electrónicos, entre otras cosas permitiendo la creación de
periódicos y otros medios de comunicación independientes y aboliendo o reformando todas
las prácticas y leyes que conculcan los derechos mencionados, como la Ley de Eliminación
del Pensamiento y la Cultura Reaccionarios, la Ley de Salvaguardia de la Educación para la
Juventud y la Ley de Protección del Idioma Cultural de Pyongyang;
b)
Poner fin a la discriminación que afecta a la ciudadanía, incluida la
discriminación basada en el sistema songbun y patrocinada por el Estado, y adoptar medidas
inmediatas para asegurar la igualdad de género y el pleno disfrute de los derechos humanos
por todas las mujeres y las niñas, y la protección de las mujeres y las niñas contra todas las
formas de violencia, incluida la violencia sexual y de género;
c)
Garantizar el derecho a la libertad de circulación, incluida la libertad de elegir
el lugar de residencia y el empleo;
GE.24-06419
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