A/HRC/RES/55/21 relación con las personas procedentes de la República Popular Democrática de Corea a quienes se aplican esos instrumentos; 7. Destaca y reitera su gran preocupación por la conclusión de la comisión de investigación según la cual el conjunto de testimonios y otras informaciones que ha recabado ofrecen motivos razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en la República Popular Democrática de Corea, en aplicación de las políticas establecidas en el nivel más alto del Estado durante décadas y por instituciones que se encuentran bajo el control efectivo de sus dirigentes, y que esos crímenes de lesa humanidad comportan el exterminio, el asesinato, la esclavitud, la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el encarcelamiento, la violación, el aborto forzado y otras formas de violencia sexual y de género, la persecución por motivos políticos, religiosos, raciales y de género, el traslado forzoso de poblaciones, las desapariciones forzadas de personas y el acto inhumano de provocar a sabiendas condiciones de hambre durante largos períodos; 8. Destaca que las autoridades de la República Popular Democrática de Corea siguen sin exigir que rindan cuentas las personas responsables de crímenes de lesa humanidad y de otras violaciones y abusos de los derechos humanos, y alienta a todos los Estados, al sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados pertinentes, a los foros y organizaciones intergubernamentales regionales, las organizaciones de la sociedad civil, las fundaciones y otras partes interesadas a que cooperen con las iniciativas destinadas a establecer la responsabilidad de dichos crímenes, en particular las medidas adoptadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y procuren que esos crímenes no queden impunes; 9. Acoge con beneplácito la resolución 78/218 de la Asamblea General, en la que la Asamblea acogió con beneplácito la reanudación por el Consejo de Seguridad del examen de la situación en la República Popular Democrática de Corea y alentó al Consejo de Seguridad a que siguiera examinando las conclusiones y recomendaciones pertinentes de la comisión de investigación y a que tomara medidas apropiadas para asegurar la rendición de cuentas, incluido el estudio de la posibilidad de remitir la situación en la República Popular Democrática de Corea a la Corte Penal Internacional y la posibilidad de establecer nuevas sanciones selectivas eficaces contra quienes parezcan ser los más responsables de las violaciones de los derechos humanos que, según la comisión, pueden constituir crímenes de lesa humanidad; 10. Encomia a la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea por las actividades llevadas a cabo hasta la fecha y por sus continuos esfuerzos en el desempeño de su mandato, pese a no tener acceso al país; 11. Acoge con beneplácito el informe de la Relatora Especial9; 12. Recuerda las recomendaciones de la comisión de investigación y las que figuran en la resolución 78/218 de la Asamblea General, y reitera la importancia de mantener la grave situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea en un lugar destacado de la agenda internacional, entre otras cosas realizando actividades continuas de comunicación, promoción y divulgación, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado que intensifique esas actividades; 13. Acoge con beneplácito la información actualizada facilitada verbalmente por el Alto Comisionado al Consejo de Derechos Humanos, en aplicación de su resolución 52/28, sobre la promoción de la rendición de cuentas en la República Popular Democrática de Corea, y encomia a la Oficina del Alto Comisionado, incluida su estructura sobre el terreno en Seúl, por los esfuerzos que ha realizado hasta la fecha y la alienta a que tenga en cuenta la experiencia de otros mecanismos pertinentes y a que dialogue y coopere activamente con los mecanismos nacionales, regionales e internacionales y con la sociedad civil, las víctimas y los supervivientes, según proceda, en el marco de sus gestiones para definir estrategias de rendición de cuentas, de conformidad con las normas de derecho internacional; 9 8 A/HRC/55/63. GE.24-06419

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