Libertad de religión o de creencias A/RES/74/145 Poniendo de relieve que los Estados, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales, los órganos religiosos, los medios de comunicación y el conjunto de la sociedad civil tienen un importante papel que desempeñar en el fomento de la tolerancia y el respeto de la diversidad religiosa y cultural y en la promoción y protección universales de los derechos humanos, incluida la libertad de religión o de creencias, Subrayando la importancia de la educación, incluida la educación sobre los derechos humanos, en la promoción de la tolerancia, lo cual implica la aceptación y el respeto de la diversidad por parte de la población, incluso en relación con las expresiones religiosas, y subrayando también el hecho de que la educación, en particular en la escuela, debe contribuir de manera significativa a promover la tolerancia y eliminar la discriminación fundada en la religión o las creencias, 1. Destaca que todas las personas tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, lo que incluye la libertad de tener o no tener, o de adoptar, la religión o las creencias de propia elección y la libertad de manifestarlas individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la celebración de ritos, incluido el derecho a cambiar de religión o de creencias; 2. Pone de relieve que el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias se aplica por igual a todas las personas, independientemente de su religión o sus creencias y sin discriminación alguna en cuanto a su derecho a igual protección de la ley; 3. Condena enérgicamente la conculcación de la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, así como todas las formas de intolerancia, discriminación y violencia fundadas en la religión o las creencias; 4. Reconoce con profunda preocupación el aumento general de los actos de discriminación, intolerancia y violencia, sean quienes sean sus autores, dirigidos contra miembros de muchas comunidades religiosas y de otro tipo en diversas partes del mundo, entre ellos los casos motivados por la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia y los prejuicios contra personas de otras religiones o creencias; 5. Reafirma que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión o creencia, ya que esto puede tener consecuencias adversas para el goce del derecho a la libertad de religión o de creencias de todos los miembros de las comunidades religiosas de que se trate; 6. Condena enérgicamente los constantes actos de violencia y de terrorismo dirigidos contra personas, incluidas las pertenecientes a minorías religiosas, en razón o en nombre de la religión o las creencias, y subraya la importancia de adoptar un enfoque preventivo integral e inclusivo, basado en la comunidad, que involucre a un amplio conjunto de actores, como la sociedad civil y las comunidades religiosas; 7. Recuerda que los Estados tienen la obligación de ejercer diligencia debida para prevenir, investigar y castigar los actos de violencia, intimidación y acoso contra personas o grupos de personas pertenecientes a minorías religiosas, sean quienes sean sus autores, y que no hacerlo puede constituir una violación de los derechos humanos; 8. Pone de relieve que la libertad de religión o de creencias, la libertad de opinión y expresión, el derecho de reunión pacífica y el derecho a la libertad de asociación son interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, y destaca el papel que estos derechos pueden desempeñar en la lucha contra todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las creencias; 19-22248 3/7

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