A/RES/73/327 Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (2021) a los años y aniversarios internacionales, en particular los párrafos 1 a 10 de su anexo, referentes a los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, así como los párrafos 13 y 14, en los que se señala que no debe proclamarse año internacional alguno sin que se hayan hecho antes los arreglos básicos necesarios para su organización y financiación, Reafirmando también el compromiso de los Estados Miembros de adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas, Reconociendo la importancia de revitalizar las alianzas mundiales para lograr la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluida la implementación de los objetivos y metas relacionados con la eliminación del trabajo infantil, Reconociendo también que la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa declaró 2016 Año para la Eliminación del Trabajo Infantil, Observando la aprobación de la Declaración de Buenos Aires sobre el Trabajo Infantil, el Trabajo Forzoso y el Empleo Joven en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil, que se celebró en Buenos Aires del 14 al 16 de noviembre de 2017, incluidos los compromisos que figuran en ella, 1. Infantil; Decide declarar 2021 Año Internacional para la Eliminación del Trabajo 2. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los particulares y otros interesados pertinentes, a que celebren el Año Internacional como corresponda, mediante actividades orientadas a sensibilizar sobre la importancia de la erradicación del trabajo infantil, y a que intercambien mejores prácticas a este respecto; 3. Invita a la Organización Internacional del Trabajo a que, teniendo presentes las disposiciones que figuran en el anexo de la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, facilite la celebración del Año Internacional; 4. Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la aplicación de la presente resolución y que sean distintas de las que se incluyen actualmente en el mandato del organismo coordinador deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias; 5. Invita a todos los interesados pertinentes a que aporten contribuciones voluntarias y proporcionen otras formas de apoyo al Año Internacional; 6. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil para que el Año Internacional se celebre debidamente. 101 a sesión plenaria 25 de julio de 2019 2/2 19-12813

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