A/RES/73/327
Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (2021)
a los años y aniversarios internacionales, en particular los párrafos 1 a 10 de su anexo,
referentes a los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, así
como los párrafos 13 y 14, en los que se señala que no debe proclamarse año
internacional alguno sin que se hayan hecho antes los arreglos básicos necesarios para
su organización y financiación,
Reafirmando también el compromiso de los Estados Miembros de adoptar
medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas
contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y
eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la
utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en
todas sus formas,
Reconociendo la importancia de revitalizar las alianzas mundiales para lograr la
implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluida la
implementación de los objetivos y metas relacionados con la eliminación del trabajo
infantil,
Reconociendo también que la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa
declaró 2016 Año para la Eliminación del Trabajo Infantil,
Observando la aprobación de la Declaración de Buenos Aires sobre el Trabajo
Infantil, el Trabajo Forzoso y el Empleo Joven en la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil, que se celebró en Buenos Aires
del 14 al 16 de noviembre de 2017, incluidos los compromisos que figuran en ella,
1.
Infantil;
Decide declarar 2021 Año Internacional para la Eliminación del Trabajo
2.
Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y regionales y la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, los particulares y otros interesados
pertinentes, a que celebren el Año Internacional como corresponda, mediante
actividades orientadas a sensibilizar sobre la importancia de la erradicación del
trabajo infantil, y a que intercambien mejores prácticas a este respecto;
3.
Invita a la Organización Internacional del Trabajo a que, teniendo presentes
las disposiciones que figuran en el anexo de la resolución 1980/67 del Consejo
Económico y Social, facilite la celebración del Año Internacional;
4.
Destaca que el costo de todas las actividades que puedan derivarse de la
aplicación de la presente resolución y que sean distintas de las que se incluyen
actualmente en el mandato del organismo coordinador deberá sufragarse mediante
contribuciones voluntarias;
5.
Invita a todos los interesados pertinentes a que aporten contribuciones
voluntarias y proporcionen otras formas de apoyo al Año Internacional;
6.
Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la
atención de todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil para que el Año
Internacional se celebre debidamente.
101 a sesión plenaria
25 de julio de 2019
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